PRESENTAN PROYECTO PARA ASIGNAR UN VAGÓN EXCLUSIVO EN EL STC-METRO PARA ADULTOS MAYORES Y PERSONAS DISCAPACIDAD

jueves, 6 de diciembre de 20180 comentarios




Por: Noel F. Alvarado

Con  el propósito de  ampliar los derechos de los adultos mayores y
personas con discapacidad de la capital, el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México turnó una iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversos apartados de la Ley de Movilidad del
Distrito Federal, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de
la Ciudad de México y Ley Para la Integración al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

En Tribuna, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI),
Ernesto Alarcón Jiménez, promovente de dicho proyecto, recordó que el
pasado 3 de diciembre, se conmemoró el Día Internacional de las
personas con discapacidad, y  de acuerdo con cifras del INEGI los
motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados y
se clasifican en cuatro grupos de causas principales: nacimiento,
enfermedad, accidente y edad avanzada.

De igual manera sostuvo que otro grupo considerado como vulnerable son
las personas adultas mayores, y la capital del país es una de las
entidades más envejecida de México, con más de 13 por ciento de la
población total.

En ese sentido, el congresista destacó que el gobierno local ha
implementado diversos programas en apoyo a estos dos grupos de la
población, considerados como grupos vulnerables, que van desde apoyos
económicos, hasta acceso gratuito a los servicios de transporte
público.

"Si bien se ha respaldado a estos sectores de la población mediante
programas sociales, aún existen enormes barreras económicas y
sociales, de desigualdad y marginación, especialmente en el transporte
público", aseveró el legislador.

Ernesto Alarcón Jiménez indicó que si bien, cada vagón del Sistema
de Transporte Colectivo Metro destina de dos a cuatro "Asientos
Reservados", que hacen un total de 10 mil 584 asientos, resultan ser
insuficientes ya que en muchas ocasiones no son respetados por los
demás usuarios.

Por lo anterior, el legislador sostuvo que es indispensable hacer
campañas de concientización para que se respete el lugar destinado a
las personas con discapacidad y adultos mayores y empoderarlas para
garantizar su inclusión tal y como lo establecen diversos tratados
internacionales, así como la Constitución Federal y local.

"Con esta iniciativa se busca reafirmar nuestro compromiso a trabajar
en hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y
adultos mayores, mediante el uso exclusivo de un espacio en el servicio
público, en el que viajen con seguridad y comodidad, segregando con
esta medida la discriminación, así como fomentar el respeto a estos
grupos vulnerables", aseguró el diputado.

Por todo lo anterior se propone la  iniciativa con proyecto de decreto
por el que se adiciona la fracción LXIII del Artículo 12 de la Ley de
Movilidad del Distrito Federal; adiciona el capítulo VII a la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México y;
reforma el artículo 9 y adiciona la fracción VIII al artículo 34 de
la Ley para la Integración al Desarrollo de las personas con
discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:

·        LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

LXII.- …

LXIII. Asignar un vagón exclusivo en el Servicio de Transporte
Colectivo (Metro) para personas adultos mayores y personas con
discapacidad.

·        LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.

CAPITULO VII DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

  Artículo 28 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la
Ciudad de México, en materia de personas adultas mayores:

I.              Proporcionar de manera gratuita el servicio de
transporte de pasajeros público masivo y colectivo.

II.            II. Asignar un vagón exclusivo en el Servicio de
Transporte Colectivo (Metro).

·        LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

II.- El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de
uso único y exclusivo para personas con discapacidad, los cuales en
ningún momento pueden ser utilizados por otras personas, como es el
caso de los cajones de estacionamiento, los baños públicos, el
transporte público masivo, entre otros

ARTICULO 34.- Corresponde al Sistema de Transporte Colectivo Metro lo
siguiente:

I –

VII.- …

VIII.- Asignar un vagón exclusivo para personas con discapacidad.

Dicha iniciativa fue turnada para su análisis y discusión a las
Comisiones de Movilidad Sustentable y Hacienda del Congreso de la Ciudad
de México.
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