Mañana, vence el plazo para capacitación de aspirantes a integrar Consejos Distritales

jueves, 19 de noviembre de 20200 comentarios

Mañana, vence el plazo para capacitación de aspirantes a integrar Consejos Distritales
Lino Calderón 

Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.-El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informa que este viernes 20 de noviembre vence el plazo de la etapa de capacitación a las y los ciudadanos interesados en participar en el Proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Distritales de este organismo autónomo para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.
De acuerdo con la Convocatoria emitida hace unas semanas por el Consejo General del IECM, dicho proceso se divide en cuatro etapas que son: curso de capacitación, que inició el pasado día 3 y concluye a las 17:00 horas del 20 de noviembre, e incluye un examen final que se aplicará el sábado 21 de noviembre; registro de aspirantes, que será del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2020; valoración curricular, entrevistas, resultados finales y la designación de personas ganadoras.
El IECM prevé seleccionar 198 personas que serán designadas en forma paritaria como Consejeras y Consejeros Distritales propietarios, y se integrará una lista de reserva con otras 198 personas para poder seleccionar, en su caso, a las Consejeras y Consejeros Distritales suplentes en cada uno de los 33 Consejos Distritales de este Instituto.
La Consejera Electoral Carolina del Ángel Cruz explicó que los Consejos Distritales son órganos colegiados de carácter temporal que funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda, y cada uno se integra por la persona que en cada órgano desconcentrado del IECM ostente la titularidad del mismo, quien fungirá como persona presidenta; por tres Consejeras y tres Consejeros Distritales, nombrados por el Consejo General; la persona que ocupe la Secretaría de Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital, quien ostentará la Secretaría del Consejo Distrital y una persona representante por cada Partido Político o Coalición, o de las candidaturas sin partido registradas.
La Consejera del Ángel Cruz destacó que, con base en lo establecido en el artículo 120 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para la designación de las personas Consejeras Distritales, se tomarán en consideración los siguientes criterios: paridad de género, pluralidad cultural, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional,  y conocimientos en materia electoral.
"Con el criterio de paridad de género en el proceso de selección, aseguramos la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país", enfatizó la Consejera del IECM.
Entre los requisitos que deben reunir las personas aspirantes está el tener nacionalidad mexicana y vecindad en la Ciudad de México con una residencia mínima de seis meses a la fecha de la publicación de la Convocatoria; estar inscritas en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México o en su caso, el comprobante del trámite correspondiente, y manifestar bajo protesta de decir verdad, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
También deben contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; no tener suspensión de sus derechos ciudadanos, en los términos del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no haber obtenido el registro de candidatura a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y no tener inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Tampoco deben contar con impedimento legal o incompatibilidad por no cumplir con los requisitos señalados en la ley y aprobar las evaluaciones y cada una de las etapas del proceso de selección que el IECM determine.

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