Por: Noel F. Alvarado
Con el propósito de analizar y examinar los actos de
inconstitucionalidad derivados de la actual Carta Magna de la Ciudad de
México, especialistas y catedráticos participaron en la mesa _La
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el diálogo con la justicia
constitucional local_, que organizó el Congreso de la Ciudad de
México.
La diputada presidenta de la Comisión de Alcaldías y Límites
Territoriales, Yuriri Ayala Zúñiga, organizadora del seminario sostuvo
que "el Congreso local abrevará de estos análisis para nutrir los
dos cuerpos normativos: Ley de Medios de Control Constitucional y la Ley
Orgánica de la Sala Superior Constitucional, ambas de la Ciudad de
México", iniciativas que serán presentadas en el Primer Periodo
Ordinario de Sesiones que empieza el 1 de septiembre.
Durante el seminario _Hacia una Justicia Constitucional Local en la
Ciudad de México, Análisis Comparado, Reflexiones y Perspectivas_, la
legisladora del grupo parlamentario de MORENA dijo que se busca dar
cabal cumplimiento al artículo 36 de la Constitución Política de la
Ciudad de México "para establecer un Sistema de Medios de Control
Constitucional a nivel local, destinado a proteger, tanto el orden
jurídico constitucional, como cada uno de los derechos reconocidos en
nuestra ley fundamental local".
Reconoció la importancia de crear un órgano jurisdiccional
especializado que conozca y dirima los litigios constitucionales como
lo es la Primera Sala Constitucional de la Ciudad de México.
"Escuchamos en estos días a especialistas en el tema de justicia
constitucional y la protección de derechos humanos, quienes nos
hicieron reflexionar sobre cómo este Congreso debe atender y sobre todo
regular de manera idónea y eficaz estos tópicos tan relevantes",
subrayó.
La conferencia magistral _Análisis de la acción inconstitucional
15/2017, alcances de la justicia constitucional en la Ciudad de México
_ estuvo a cargo de Alfonso Herrera García, especialista en Derecho
Constitucional por la UNAM, quien explicó el papel de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) frente a los congresos locales, y los
criterios de ésta en la acción de inconstitucional 15/2017, en
relación con la Constitución de la Ciudad de México.
En 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir de
la reforma al artículo 105 de la Constitución, establece que la SCJN
no se ciñera sólo a resolver problemas de tipo federal, sino que la
Corte conociera de inconstitucional de leyes locales, explicó el
investigador del Conacyt y puso como ejemplo "La Ley Bonilla", en
Baja California.
En cuanto a la sentencia de acción de inconstitucional 15/2017 lo que
implicó justamente fue la definición respecto de la constitucionalidad
de la Constitución de la Ciudad de México, "es decir, la máxima ley
de una entidad federativa como lo es ahora la Ciudad de México está
sujeta a impugnaciones de la SCJ", afirmó el doctor por la
Universidad Complutense.
Agregó que en esa sentencia lo que hizo la Corte fue establecer qué
artículos son válidos, cuáles deben de interpretarse de conformidad
para ser constitucionalmente comprensibles y aplicables y a aquellas
porciones normativas de la propia Constitución local que la Corte
definió que no son válidas.
Los ponentes César Astudillo, Guillermo García y Marcos del Rosario
coincidieron en señalar las contradicciones de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en cuanto a justicia constitucional y acciones de
inconstitucionalidad.
Ante los cuestionamientos sobre la defensa de los derechos humanos por
parte de las legislaciones locales, la reforma de 2011 estableció la
posibilidad de que las entidades pudieran legislar para ampliar los
derechos humanos, sin embargo acotó la definición de éstos.
No obstante, aceptaron que las constituciones locales tengan facultades
para designar derechos y protegerlos, "no se han comprendido los
alcances de las constituciones locales", aceptaron los tres
especialistas.
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