Por: Noel F. Alvarado
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy en su edición impresa y digital la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) que fija los salarios mínimos general y profesionales que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2019, y que se acordaron el pasado 17 de diciembre con el voto unánime de los representantes del sector obrero, patronal y gobierno.
Cabe recordar que la Nueva Política de Salarios Mínimos, impulsada por el Gobierno de México, está enfocada en la recuperación paulatina y responsable del poder adquisitivo de la clase trabajadora.
En su momento la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, recordó que el salario mínimo había perdido más de 70% de su poder adquisitivo debido a una política de contención que tuvo como consecuencias la precarización del empleo, aumento a la pobreza y desigualdad.
Recalcó que el acuerdo logrado por la Conasami, de manera unánime, es un hecho sin precedentes que permite saldar una deuda histórica con los trabajadores de menores ingresos ya que incentiva el mercado interno y permitirá atajar la informalidad.
El Salario Mínimo General Nacional será a partir del 1 de enero de 2019 de $102.68 pesos diarios. Esta suma se determinó partiendo del actual SMG de $88.36 pesos diarios, adicionado de un incremento nominal en pesos, a través del llamado Monto Independiente de Recuperación el MIR de $9.43 pesos diarios, y considerando un ajuste porcentual inflacionario de 5.00%.
El SMG Fronterizo será a partir del 1 de enero de 2019 de $176.72 pesos diarios. Esta suma se obtuvo partiendo del actual SMG de $88.36 pesos diarios, adicionado un incremento nominal en pesos, a través del MIR de $79.94 pesos diarios, y considerando el mismo ajuste porcentual inflacionario del 5.00%.
La publicación señala que los salarios mínimos para las profesiones, oficios y trabajos especiales se hace con base en la Resolución de 2017 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.
Para fines de aplicación de los salarios mínimos en el país habrá dos áreas geográficas: la primera la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas.
Mientras que el área de Salarios Mínimos Generales está integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México.
La población a la cual la Conasami le fija el salario mínimo general es a los trabajadores que tienen una relación subordinada de trabajo, que labora para un patrón por una jornada completa y rige su relación laboral bajo el apartado A de la Ley Federal del Trabajo.
El total de trabajadores asalariados que durante el tercer trimestre de 2018 percibió un salario mínimo ascendió a 2 millones 76 mil 894 personas en el país, lo que representa 5.7% del total de asalariados y 3.8% de la población ocupada.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) la edad promedio de los trabajadores que laboran tiempo completo y perciben un salario mínimo es de 35.6 años de edad y tienen en promedio un nivel de escolaridad equivalente a 8.8 años. El 57% son hombres y 42.1% mujeres.
Las ocupaciones que en su mayoría se desempeñan estos asalariados de salario mínimo son de trabajadores en servicios personales (24.2%), trabajadores industriales, artesanos y ayudantes (23.2%) y comerciantes (19.2%). Por otra parte, el 57.8% de los asalariados de tiempo completo de un salario mínimo trabaja en micronegocios, de 1 a 5 trabajadores.
El Consejo de Representantes en la presente fijación salarial enfatiza que la utilización del Monto Independiente de Recuperación (MIR) es el mecanismo de recuperación y es una cantidad absoluta en pesos. Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general.
"No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector informal)".
En la publicación se establece que "el MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo".
En su definición "los sectores obrero y empresarial reiteran que el incremento al salario mínimo general, tanto en lo que corresponde al Monto Independiente de Recuperación como al porcentaje de incremento de la fijación salarial, no debe ser el referente para definir los aumentos de los demás trabajadores asalariados del país y que las negociaciones de los salarios contractuales deben realizarse en la mayor libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera tal que los incrementos otorgados a los salarios mínimos en la presente fijación salarial no sean ni techo ni piso para la determinación de los salarios de los mexicanos".
La STPS aclara que el aumento al salario mínimo, no afecta los créditos de vivienda vigentes y en proceso otorgados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ni el pago de contribuciones u obligaciones ante el gobierno federal ni las entidades federativas debido a que las aportaciones tasadas en Veces el Salario Mínimo (VSM) fueron desvinculadas desde 2016 y su referente para la cuantía del pago se establece en la Unidad de Medida y Actualización conocida como UMA.
Publicar un comentario