APRUEBAN DICTAMEN PARA OTORGAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS HUMANOS A LAS PERSONAS MORALES

miércoles, 19 de diciembre de 20180 comentarios


Por: Noel F. Alvarado

Con el objetivo de ampliar la protección de derechos a todos los grupos
sociales de la Ciudad de México, las Comisiones Unidas de Normatividad,
Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Administración y Procuración
de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, aprobaron el Dictamen
con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Al respecto, el diputado de MORENA, Alberto Martínez Urincho indicó
que dicho proyecto fue propuesto por la diputada del Partido del Trabajo
(PT), Circe Camacho Bastida, cuya propuesta versa sobre la
incorporación de las personas morales como titulares de derechos
humanos.

"Hay que señalar que derivado de un criterio jurisprudencial del
máximo tribunal se ha aceptado que el término persona, a que se
refiere en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, no sólo aplica a personas físicas, también a
personas morales", detalló el legislador.

Destacó que el artículo 4, apartado A, numeral 2 de la Constitución
local, precisa que los derechos humanos pueden ejercerse en lo
individual y en lo colectivo y que las personas morales pueden
interponer Amparos cuando se transgredan sus derechos, tal como se
encuentra referido en los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Ley de Amparo,
misma que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna
federal.

"Con la modificación de este artículo lo que se busca es armonizar
lo que ya contempla la Constitución de la Ciudad de México con los
lineamientos establecidos en los artículos respectivos de la Ley de
Amparo, es decir, se está ampliando la protección de derechos a las
personas morales, sabemos que las personas morales entran en un campo
muy abierto, asociaciones civiles, por ejemplo", destacó el también
presidente de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas
Parlamentarias.

En tanto, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN),  Diego Orlando
Garrido López sostuvo que su grupo parlamentario está en la mejor
disposición para trabajar en desahogar todas las tareas legislativas
pendientes y aplaudió la iniciativa de modificación el artículo 66,
ya que dijo, "con esto ya no será sólo una persona física la
titular de un derecho, sino toda aquella que tenga el interés
legitimo".

Durante su intervención, el coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jorge Gaviño Ambriz
indicó que la armonización propuesta permitirá a los grupos sociales
entablar inconformidades cuando se transgredan sus derechos y no sólo a
las personas físicas como actualmente se establece en la norma, "es
decir, le estamos otorgando el derecho de inconformarse a grupos
indígenas, organizaciones de la sociedad civil y partidos
políticos".

En tanto, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI)
Guillermo Lerdo de Tejada realizó una reserva al artículo 66, cuya
propuesta de redacción  fue la siguiente:

_La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual
los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones
a los derechos humanos reconocidos  en la Constitución, contra los que
se inconformen el titular de un derecho  o de un interés legítimo
individual o colectivo al inicio y/o sustanciación de algún
procedimiento competencia de la Administración Pública.  _

Dicha reserva fue aprobada por unanimidad por los integrantes de las
Comisiones Unidas de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
y de Administración y Procuración de Justicia.

Actualmente, el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Ciudad de México  establece lo siguiente:


_Los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos conocerán de la acción de
protección efectivas de derechos de conformidad con lo que se establece
el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución._


_La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual
los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones
a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, contra los que
se inconformen las personas físicas y /o durante la sustanciación de
algún procedimiento competencia de la Administración Pública. _
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