APLAUDE GCDMX CRITERIO DE SUPREMA CORTE PARA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA CON VIDEOVIGILANCIA

martes, 7 de agosto de 20180 comentarios




  

El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para acreditar la flagrancia equiparada, a través de la persecución sin interrupción de una persona que comete un delito, con las cámaras del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5) proporciona a la autoridad una herramienta fundamental para garantizar la legalidad de las detenciones, y fortalece el esquema de seguridad y procuración de justicia, aseguró el Jefe de Gobierno, José Ramón Amieva Gálvez.

 

En conferencia de prensa, acompañado por Edmundo Garrido Osorio, titular de la Procuraduría General de Justicia (PGJ); Raymundo Collins Flores, secretario de Seguridad Pública (SSP), e Idris Rodríguez, coordinador general del C5, el mandatario capitalino saludó la jurisprudencia de la Suprema Corte que permite dar sustento normativo al uso de cámaras para la persecución y detención de personas que cometen ilícitos.

 

Manifestó que aunque la herramienta jurídica derivó de casos ocurridos en la Ciudad de México, al ser la primera entidad en el país que cuenta con un esquema de seguimiento operativo entre la SSP y el C5 para la detención de personas, la jurisprudencia ahora es de aplicación nacional y será de utilidad para el fortalecimiento de la seguridad pública, además de acreditar ante los jueces la calidad de la detención de quienes cometen delitos en flagrancia equiparada.

 

Dijo que el uso de este tipo de tecnología se incorpora a los protocolos del Nuevo Sistema de Justicia Penal, como un elemento más para acreditar la flagrancia, garantizar la eficiencia en la integración de las carpetas de investigación, la legalidad de las detenciones y la prisión preventiva oficiosa y justificada para el proceso de investigación y reparación del daño.

 

Edmundo Garrido Osorio, procurador General de Justicia, dijo que la determinación de la SCJN es un logro para la Ciudad de México, ya que se demuestra que la persecución de una persona que delinque, mediante las cámaras de vigilancia, no representa un acto arbitrario ni injusto.

 

Agregó que el criterio del máximo tribunal del país, publicado el 22 de junio y que entró en vigor el 25 de junio, es una herramienta jurídica importante, ya que aprueba el uso de la tecnología para combatir la delincuencia.

 

Explicó que la determinación de la SCJN en el sentido de que la detención en flagrancia se actualiza si al sujeto que comete el delito, se le persigue sin interrupción por medio del monitoreo de las cámaras, derivó de cinco amparos donde los imputados  argumentaban que el seguimiento a través de las cámaras del C5 no acreditaba la flagrancia y pedían libertad; sin embargo, los jueces de amparo los negaron y generó que se emitiera esta jurisprudencia.

 

Dio a conocer dos eventos donde gracias a las cámaras de videovigilancia se logró la detención de ocho personas, cuatro en la delegación  Iztapalapa, dos adultos y dos menores, que mediante el uso de una réplica de arma de fuego, cometieron el delito de robo a bordo de transporte público; y cuatro en Benito Juárez, tras el despojo con violencia de sus pertenencias a dos conductores que esperaban la luz verde del semáforo.

 

Reconoció el razonamiento de los jueces para determinar que el uso de la tecnología proporciona elementos para la detención de delincuentes, con lo cual se garantiza una mejor impartición de justicia y se robustece el tema de la flagrancia para las detenciones.

 

Raymundo Collins Flores, titular de la SSP, expuso que los elementos policiacos seguirán actuando apoyados con este tipo de tecnología, además de videos que servirán como un elemento más de prueba para las detenciones y combate a la delincuencia.

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