IMPOSTERGABLE DEFENSORÍA PÚBLICA Y FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA DEFENDER DERECHOS DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS

domingo, 18 de marzo de 20180 comentarios




Por: Noel F. Alvarado

Habitantes de pueblos y barrios originarios y de grupos indígenas suman una cuarta parte de la población capitalina; marginados de consulta previa.

* Obra que carezcan de anuencia colectiva tendrán que ser suspendidas; con base en tratados y leyes internacionales, derecho comparado y preceptos de la Constitución Política.

* El gobierno capitalino tendrá que resarcir los daños generados por las obras de megaproyectos no consultadas.

Impostergable la creación de la Defensoría Pública y Fiscalía Especializada para atender y defender los derechos humanos de los integrantes de  pueblos y  barrios originarios y grupos indígenas radicados en la Ciudad de México históricamente marginados y discriminados en la toma de decisiones para el diseño de programas de desarrollo urbano, sostuvo la diputada Ana Juana Ángeles Valencia.

Durante su intervención en el Foro de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, que se llevó a cabo en el salón Nelson Mandela de la Asamblea Legislativa, la legisladora de Morena sostuvo que la mayor parte de las comunidades tienen su origen en la época prehispánica y que en ese sentido tendrían que ser las primeras en ser consultadas para el diseño de cualquier programa de gobierno, sobre todo en el que tiene que ver con el uso del suelo.

Mencionó que se trata de los intereses de más de dos millones 300 mil habitantes de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas radicadas que representan la cuarta parte de la población capitalina y el 8.8 por ciento de la población nacional.

Sostuvo que al ser excluidos del Programa General de Desarrollo Urbano (PGDU), se violaron sus derechos más elementales y la integridad de su territorio y que en ese sentido, para prevenir más abusos, dicho sector deberá contar con una representación en el primer Congreso de la Ciudad y en el gabinete del nuevo gobierno capitalino.

Señaló que los grupos indígenas deben tener garantizado el acceso al sistema judicial con asistencia legal en su idioma o en su dialecto a través de traductores con preparación jurídica.

Consideró a su vez que toda obra urbana en la Ciudad de México que se realice en tierras pertenecientes a pueblos y barrios originarios que carezca del consentimiento colectivo tendrá que ser suspendida.

Destacó lo anterior con base en tratados y leyes internacionales, derecho comparado y preceptos de la Constitución Política, donde se destaca que los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México deben ser consultados sobre el destino último de sus tierras y de no ser así toda obra urbana que carezca del consentimiento colectivo tendrá que ser inhabilitada.

Recordó que la consulta es un instrumento de diálogo legítimo y eficaz en la prevención y resolución de conflictos, en protección de los derechos humanos de los habitantes de pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México y, que en caso que se logre el consentimiento por parte de estos grupos sociales, la aprobación debe ser libre, informada y en condiciones justas.

Respecto de megaproyectos ya consumados sin consulta previa, el gobierno capitalino deberá emprender acciones para resarcir las afectaciones de la operatividad del proyecto, además de la suspensión de la misma.

Enfatizó a su vez que ante la oposición de los pueblos a la consulta, el gobierno capitalino no deberá insistir en realizarla, y mucho menos imponer al argumento de utilidad pública para obligar una obra que no ha sido discutida ni analizada por lo que deben respetarse los derechos legítimos de los dueños y poseedores de las tierras en comento.

Subrayó que históricamente las comunidades de pueblos y barrios originarios se desarrollaron de manera independiente a la Ciudad de México, pero que han sido absorbidas por ella como consecuencia del crecimiento de la metrópoli y que además son víctimas de la gentrificación.

Señaló que es importante que se respeten los derechos culturales y territoriales, derecho a la identidad, a la educación, a la salud, y al idioma, derecho a no ser discriminado con motivo del origen o identidad indígena, derecho a la libre determinación, a la propiedad intelectual, a conservar y reforzar sus propias instituciones, derecho a la consulta previa, libre e informada, y a decidir las prioridades para el desarrollo, por mencionar algunos.

Citó que en el Convenio 1969 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se destaca el respeto por las culturas y el modo de vivir de los pueblos indígenas y tribales que constituyen sociedades permanentes con derecho a determinar sus propias prioridades para el desarrollo.

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