Jueces familiares analizan diversos factores
para autorizar salida de menor al extranjero
*-Esto, para visita internacional con el progenitor que no ostenta la guarda y custodia, explicó la jueza Noveno Familiar del PJCDMX, Josefa del Carmen Franco Corral.
*-Por encima del interés del padre o madre solicitante, aseguró la impartidora de justicia, está el interés superior del menor.
Lino Calderón
Para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes a visita en el extranjero al progenitor que no tiene su guarda y custodia, juezas y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, analizan diversos factores antes de emitir su fallo; por ejemplo, que no se trate de un país en guerra, la edad, el itinerario, porque por encima del deseo del padre o madre solicitante está el interés superior del menor.
Así lo subrayó la jueza Noveno Familiar del órgano judicial capitalino, Josefa del Carmen Franco Corral, quien enfatizó que solo en caso de desacuerdo con la salida del menor de edad al extranjero por parte del progenitor que ostenta la guarda y custodia, las y los impartidores de justicia tienen la facultad de resolver sobre la autorización correspondiente.
Explicó que el régimen de visitas internacionales se rige por lo estipulado en la Convención de La Haya, de la cual el Estado mexicano es parte, y cuya finalidad es mantener la relación ya sea materno o paterno filial de un menor de edad con aquel de sus progenitores que no tiene la guarda y custodia y que se encuentra en otro país.
Precisó que, en los casos de desacuerdo, el progenitor solicitante de la visita en el extranjero no debe tramitar directamente la autorización ante el juez familiar del PJCDMX, sino a través de las autoridades centrales de cada país, que en el caso de México es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a la cual llega la solicitud y la canaliza a uno de 10 juzgados familiares del órgano judicial capitalino con esa jurisdicción.
"Una vez que tenemos esa situación, le notificamos a la parte que tiene bajo su cuidado al niño, niña o adolescente para que venga al juzgado y manifieste lo que a su derecho corresponda, ponga las excepciones o se oponga", comentó.
Sin embargo, la impartidora de justicia detalló que juezas y jueces, ante estos casos, la mayoría de las veces "tratamos de buscar una alternativa", que es estructurar un acuerdo de voluntades entre los progenitores, con el apoyo de la SRE, porque lo más importante es priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Sobre la procedencia de la autorización, Franco Corral señaló que hay muchos elementos y factores a considerar; sin embargo, puntualizó que se tiene que tomar como punto prioritario el beneficio del niño, niña o adolescente, independientemente de que el padre o la madre que tiene la guarda y custodia se oponga.
Recordó que, a fin de que el impartidor de justicia que conoce del caso tenga todos los elementos para autorizar o no la visita internacional, debe expresársele en la audiencia si hay algún temor fundado o alguna presunción de que el niño, niña o adolescente pudiera no estar bien protegido en el exterior.
para autorizar salida de menor al extranjero
*-Esto, para visita internacional con el progenitor que no ostenta la guarda y custodia, explicó la jueza Noveno Familiar del PJCDMX, Josefa del Carmen Franco Corral.
*-Por encima del interés del padre o madre solicitante, aseguró la impartidora de justicia, está el interés superior del menor.
Lino Calderón
Para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes a visita en el extranjero al progenitor que no tiene su guarda y custodia, juezas y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, analizan diversos factores antes de emitir su fallo; por ejemplo, que no se trate de un país en guerra, la edad, el itinerario, porque por encima del deseo del padre o madre solicitante está el interés superior del menor.
Así lo subrayó la jueza Noveno Familiar del órgano judicial capitalino, Josefa del Carmen Franco Corral, quien enfatizó que solo en caso de desacuerdo con la salida del menor de edad al extranjero por parte del progenitor que ostenta la guarda y custodia, las y los impartidores de justicia tienen la facultad de resolver sobre la autorización correspondiente.
Explicó que el régimen de visitas internacionales se rige por lo estipulado en la Convención de La Haya, de la cual el Estado mexicano es parte, y cuya finalidad es mantener la relación ya sea materno o paterno filial de un menor de edad con aquel de sus progenitores que no tiene la guarda y custodia y que se encuentra en otro país.
Precisó que, en los casos de desacuerdo, el progenitor solicitante de la visita en el extranjero no debe tramitar directamente la autorización ante el juez familiar del PJCDMX, sino a través de las autoridades centrales de cada país, que en el caso de México es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a la cual llega la solicitud y la canaliza a uno de 10 juzgados familiares del órgano judicial capitalino con esa jurisdicción.
"Una vez que tenemos esa situación, le notificamos a la parte que tiene bajo su cuidado al niño, niña o adolescente para que venga al juzgado y manifieste lo que a su derecho corresponda, ponga las excepciones o se oponga", comentó.
Sin embargo, la impartidora de justicia detalló que juezas y jueces, ante estos casos, la mayoría de las veces "tratamos de buscar una alternativa", que es estructurar un acuerdo de voluntades entre los progenitores, con el apoyo de la SRE, porque lo más importante es priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Sobre la procedencia de la autorización, Franco Corral señaló que hay muchos elementos y factores a considerar; sin embargo, puntualizó que se tiene que tomar como punto prioritario el beneficio del niño, niña o adolescente, independientemente de que el padre o la madre que tiene la guarda y custodia se oponga.
Recordó que, a fin de que el impartidor de justicia que conoce del caso tenga todos los elementos para autorizar o no la visita internacional, debe expresársele en la audiencia si hay algún temor fundado o alguna presunción de que el niño, niña o adolescente pudiera no estar bien protegido en el exterior.
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