-De lo contrario, planteó el Juez Décimo Tercero Familiar, Martín Torres Álvarez, esfuerzos como el de contar con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, "no tendrían mucho sentido".
-Recordó que, para ordenar la inscripción de una persona en ese registro, es necesario que el juez familiar del caso haya emitido ya una resolución en la que fije el monto correspondiente.
Lino Calderón
Aun cuando es relevante que la sociedad capitalina cuente con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, más importante es que los impartidores de justicia de la materia familiar tengan los elementos necesarios para fijar las pensiones alimenticias, afirmó el juez Trigésimo Tercero Familiar, Martín Torres Álvarez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Enfatizó que juezas y jueces familiares tienen la necesidad de allegarse de los elementos a su alcance para poder fijar los montos de pensión alimenticia, porque un requisito indispensable para que puedan ordenar al Registro Civil la inscripción de un deudor alimentario en la base de datos correspondiente es precisamente que el impartidor de justicia del caso haya emitido una resolución en la que se fije el monto correspondiente.
"Para poder llevarse a cabo el registro de deudores alimentarios, necesitamos que haya una determinación judicial que establezca el monto de la pensión que se debe de pagar, porque sabemos que existe la obligación alimentaria, pero si no está determinada no se puede llevar a cabo el registro", precisó.
Torres Álvarez recomendó que la parte demandante de los alimentos debe dar a los impartidores de justicia los mayores elementos para que puedan llevar a cabo la determinación del monto, y cuando esto no ocurre tienen que recurrir a la realización de estudios de tipo socioeconómico o a través de manifestaciones bajo protesta de decir verdad por parte del demandado.
"Sí tenemos que buscar la manera de allegarnos de elementos para fijar la idea y poder establecer un monto de pensión alimenticia, porque, de lo contrario, todo lo que se está haciendo, todo este esfuerzo que se está llevando a cabo (con el establecimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos) para evitar eludir la obligación alimentaria, pues no tendría mucho sentido", planteó el juez.
Recordó que el juez familiar remite oficio de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cuando un deudor alimentario ha incumplido por 90 días con su obligación, y que es el Registro Civil de la Ciudad de México quien se encarga de esa tarea.
Una vez inscrito, dijo el juez, se gira oficio a instancias como la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio para que el deudor esté imposibilitado de hacer transacciones de inmuebles a su nombre que pretenda vender para eludir el pago de la pensión alimenticia.
-Recordó que, para ordenar la inscripción de una persona en ese registro, es necesario que el juez familiar del caso haya emitido ya una resolución en la que fije el monto correspondiente.
Lino Calderón
Aun cuando es relevante que la sociedad capitalina cuente con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, más importante es que los impartidores de justicia de la materia familiar tengan los elementos necesarios para fijar las pensiones alimenticias, afirmó el juez Trigésimo Tercero Familiar, Martín Torres Álvarez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Enfatizó que juezas y jueces familiares tienen la necesidad de allegarse de los elementos a su alcance para poder fijar los montos de pensión alimenticia, porque un requisito indispensable para que puedan ordenar al Registro Civil la inscripción de un deudor alimentario en la base de datos correspondiente es precisamente que el impartidor de justicia del caso haya emitido una resolución en la que se fije el monto correspondiente.
"Para poder llevarse a cabo el registro de deudores alimentarios, necesitamos que haya una determinación judicial que establezca el monto de la pensión que se debe de pagar, porque sabemos que existe la obligación alimentaria, pero si no está determinada no se puede llevar a cabo el registro", precisó.
Torres Álvarez recomendó que la parte demandante de los alimentos debe dar a los impartidores de justicia los mayores elementos para que puedan llevar a cabo la determinación del monto, y cuando esto no ocurre tienen que recurrir a la realización de estudios de tipo socioeconómico o a través de manifestaciones bajo protesta de decir verdad por parte del demandado.
"Sí tenemos que buscar la manera de allegarnos de elementos para fijar la idea y poder establecer un monto de pensión alimenticia, porque, de lo contrario, todo lo que se está haciendo, todo este esfuerzo que se está llevando a cabo (con el establecimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos) para evitar eludir la obligación alimentaria, pues no tendría mucho sentido", planteó el juez.
Recordó que el juez familiar remite oficio de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cuando un deudor alimentario ha incumplido por 90 días con su obligación, y que es el Registro Civil de la Ciudad de México quien se encarga de esa tarea.
Una vez inscrito, dijo el juez, se gira oficio a instancias como la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio para que el deudor esté imposibilitado de hacer transacciones de inmuebles a su nombre que pretenda vender para eludir el pago de la pensión alimenticia.
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