Por: Noel F. Alvarado
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito y en conjunto con la Coordinación General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) implementa el "Programa de Chatarrizacion".
Este programa tiene como objetivo dar fluidez vehicular y seguridad a los peatones y a la ciudadanía en general, al atender los reportes de vehículos abandonados en las vialidades; con lo que, de enero a la fecha, la SSC en coordinación con la SIBISO ha retirado mil 826 vehículos, entre las alcaldías con más remisión de unidades están Iztapalapa con 687, Iztacalco con 214 y Gustavo A. Madero con 201.
Mientras que, en Álvaro Obregón fueron ingresados a los diferentes depósitos 123 vehículos, en Azcapotzalco 42, en Benito Juárez 53, en Coyoacán 168, en Cuajimalpa de Morelos 19, en Cuauhtémoc 151, en Magdalena Contreras 30, Miguel Hidalgo con dos remisiones, Tláhuac con 16, Tlalpan con 25, Venustiano Carranza con 50, y Xochimilco con 45; en tanto que en Milpa Alta no se reportó el retiro de vehículos.
Cabe señalar que, durante el año 2021 se retiró un total de 2 mil 779 automóviles en calidad de abandono de las calles de la Ciudad de México, que entraron al "Programa de Chatarrización", siendo Iztapalapa la alcaldía con más registros, con mil 185, seguida de Gustavo A. Madero con 552 y Coyoacán con 204.
Este Programa se realiza en tres etapas, la identificación y recopilación de reportes de unidades en calidad de abandono; la revisión de los números de identificación por reporte de robo y la entrega notificaciones y apercibimientos; y, tres días después de las notificaciones, si continúan los vehículos sin ser retirados, con apoyo de las grúas se trasladan a los depósitos, en donde se generan las infracciones correspondientes.
Es preciso señalar que, el retiro de los vehículos de la vía pública, está enmarcado en el artículo 35, Fracción I del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, que a la letra dice:
Artículo 35.- Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que:
I. Que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva o el incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la unidad de medida y actualización vigente.
II. No están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente.
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