Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la posibilidad de que las causas penales en contra de Alejandra Cuevas y su madre Laura Moran, probables responsables del delito de homicidio en el caso de Federico Gertz, hermano del Fiscal General, Alejandro Gertz Manero, sean canceladas y que Alejandra, sobrina del fiscal, salga de prisión luego de más de un año de estar presa.
Estas son las consideraciones del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayan a discutirse el próximo marte en el pleno de la corte y, de alcanzar los votos suficientes, significará un revés para el fiscal, quién quedo el descubierto luego de darse a conocer unos audios donde involucraba a un ministro de la corte para que lo favoreciera en este caso.
Alejandra Cuevas Morán de 67 años, permanece en la cárcel como consecuencia de haber sido cómplice de la muerte de Federico Gertz, concubino de la madre, Laura Morán Servín, de 94 años quien también esta prófuga de la justicia, y promovió un amparo para dejar sin efecto la orden de aprehensión.
El hermano del fiscal falleció en 2015 a los 82 años debido a una "congestión visceral generalizada", producto de una neumonía y un choque séptico por una úlcera en la espalda. Para el fiscal genera la muerte de su hermano fue resultado del maltrato por parte de su pareja y sus hijas de esta.
Médicos que lo atendieron declararon ante fiscales falta de cuidados e ingesta de antipsicóticos y en 2020, la juez 67 penal de la Ciudad de México, ordenó detener a Alejandra Cuevas Morán.Las autoridades también libraron orden de aprehensión en contra de Laura Moran de 90 años de edad quien se convirtió en la prófuga más longeva.
El pasado 3 de marzo se filtraron cuatro audios de conversaciones entre Alejandro Gertz Manero y Juan Ramos López, fiscal especializado en Control Competencial, donde el titular de la FGR, afirma haber tenido acceso al proyecto que se discutió el pasado lunes 14 de marzo en la Corte.
Ese día la corte analizó el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayan que proponía amparar a amabas mujeres, pero los ministros consideraron que se debía entrara al fondo del asunto y turnaron el caso al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien este marte hizo públicas sus conclusiones.
El ministro refiere que Alejandra no era garante de la vida del ahora fallecido. "Este Tribunal Pleno considera este razonamiento como fundado y suficiente para otorgarle el amparo de manera lisa y llana", señala el proyecto de sentencias.
Ortiz Mena considera que el juez soslayó el principio de legalidad, en su vertiente de exacta aplicación de la ley penal, porque convalidó la existencia de una calidad de garante, (encargada de cuidar a Federico) a la que denominó "accesoria", sin que se encuentre prevista en el artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
El juez estimó que le correspondía evitar la muerte del ahora occiso, pues había apoyado a su madre cuando esta última supuestamente se negó a suministrar a su concubino medicamentos y a que fuera trasladado a un hospital.
Agrega que no hay prueba de aceptar hacerse cargo del enfermo, ni tomar decisiones sobre sus cuidados, por lo que al no advertirse la posible actualización del delito de homicidio procede otorgarle el amparo liso y llano y en su lugar, emitir un auto de libertad absoluta. "Como la peticionara del amparo se encuentra actualmente recluida, se ordena su inmediata y absoluta libertad".
En el caso de Laura Moran, esposa de Federico, la Jueza Sexagésimo Séptimo Penal de la CDMX giró orden de aprehensión por homicidio doloso en concubinato, bajo la lógica que tenía calidad de garante respecto de la víctima.
En el nuevo proyecto de sentencia, el ministro Ortiz considera fundado el otorgarle amparo de manera lisa y llana, contra la orden de aprehensión, ya que si bien del concubinato deriva un deber de asistencia mutua, no podríamos afirmar, sin más, que las personas que viven bajo esa relación siempre y en todo momento tienen una efectiva y concreta posición de custodia de la vida y de la integridad corporal de su pareja, pues para determinar esto, se deben ponderar todas y cada una de las circunstancias que rodean eventos concretos.
El togado considera que no se le puede atribuir el fallecimiento porque dadas sus propias condiciones, no le era exigible cuidarlo por sí misma. De manera particularmente significativa debe destacarse que carecía de los conocimientos especiales. "No vemos actos omisivos reprochables bajo la figura de comisión por omisión, porque la quejosa, una señora de edad avanzada en la época de los hechos, actuó bajo el reconocimiento de que le resultaba necesario buscar apoyo en el cuidado de su pareja y, para ello, contrató los servicios de una agencia que proveía cuidadores y enfermeros especializados" señala el proyecto.
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