Por: Noel F. Alvarado
En la alcaldía Gustavo A. Madero, efectivos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México que realizaban labores de patrullaje por calles de la colonia Guadalupe Tepeyac, fueron alertados sobre un can abandonado en el interior de un automóvil con el pleno rayo del sol, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar.
Al llegar a la calle Elsa, los oficiales pertenecientes a la Policía Auxiliar (PA), constataron que efectivamente había un perrito dentro de un automóvil color gris y al notarlo visiblemente alterado, pues brincaba de un asiento a otro y también sediento, le dieron agua con una botella desde la ranura de una de las ventanas; asimismo, un vecino se acercó para proporcionarle alimento.
De manera simultánea los policías preguntaron a los vecinos si conocían al dueño sin obtener respuesta favorable para poder liberarlo, luego realizaron un recorrido por la zona y tampoco lograron ubicarlo. El ciudadano que llevó la comida se ofreció a quedarse en el lugar para seguir con los cuidados al perrito en tanto se presentaba la persona buscada.
Así, los oficiales se retiraron del lugar para continuar con sus labores de seguridad en las calles, pero antes, proporcionaron al vecino que se quedó en el lugar, un número telefónico para que en caso de que no se presentara el dueño les avisara y así pudieran canalizar la emergencia con personal de la Brigada de Vigilancia Animal (BVA) de la SSC, que por ley tiene la atribución para efectuar el rescate y levantar la sanción respectiva.
Cabe señalar que, de acuerdo con la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Brigada de Vigilancia Animal de la SSC amplió atribuciones para el resguardo y protección de la fauna de la capital mexicana y animales de compañía, con el fin de salvaguardar los derechos que tienen como seres vivos, de acuerdo al inciso i del Artículo 10 Bis en la "Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México".
Ahora la BVA podrá ingresar a un lugar cerrado sin orden judicial en los casos que exista flagrancia y que será justificado; además de ingresar al predio para evitar la comisión de los delitos previstos en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Capítulo IV del Código Penal para la Ciudad de México. Y podrá acceder al lugar, con la aprobación de cualquier persona que se encuentre facultada para otorgarlo.
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