Por: Noel F. Alvarado
Con el objetivo de fortalecer los vínculos familiares y de proteger los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando el
referente adulto se encuentra privado de la libertad, la diputada
Leticia Estrada Hernández presentó una iniciativa para reformar
diversos artículos de las leyes de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; del Sistema de Seguridad Ciudadana y de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, todos de la Ciudad de México.
En tribuna, la parlamentaria de MORENA habló a nombre del diputado
José Luis Rodríguez Díaz de León, del mismo partido, y explicó que
la iniciativa propone que las autoridades competentes en materia
jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar el derecho del menor
y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se
realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables;
"este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano
jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su
interés superior", señaló Estrada.
En la iniciativa de ley elaborada por el diputado Rodríguez Díaz de
León se mandata que cuando un juez instruya a la ejecución de una
orden de aprehensión y tenga conocimiento de que existen niños bajo el
cuidado primordial de quien se aprehende, o bien que los menores se
encuentren en el lugar de la aprehensión, se deberá apercibir a la
autoridad ejecutora a fin de que se tomen las medidas necesarias para
garantizar el debido resguardo de las niñas, niños y adolescentes.
"También ordena al primer respondiente a solicitar información de
las personas detenidas sobre la existencia de hijas e hijos menores de
edad y, si los hay, dar vista a las autoridades protectoras de la niñez
y adolescencia para prevenir o restituir sus derechos", dijo la
diputada y agregó que la iniciativa faculta a las y los jueces de
ejecución de sanciones penales de la Ciudad de México a resolver las
consideraciones pertinentes sobre los beneficios penitenciarios a las
personas privadas de la libertad cuando como el cuidador o proveedor
principal de niñas, niños y adolescentes.
El encarcelamiento en la inmensa mayoría de los casos impacta
negativamente en el desarrollo pleno de la niñez, los múltiples
efectos perjudiciales a los que los niños de padres encarcelados están
sometidos son efectos psicológicos de la separación, riesgo de ruptura
de las relaciones o las dificultades de mantenerlas, riesgo de
desatención y dificultades financieras que los colocan en una mayor
vulnerabilidad frente a la negligencia y a los abusos.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a las
comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y a la de Normatividad,
Estudios y Prácticas Parlamentarias con opinión de la Comisión de
Atención al Desarrollo de la Niñez.
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA
El legislador Miguel Ángel Álvarez Melo, de la asociación
parlamentaria de Encuentro Social, propuso una iniciativa de reforma al
Código Civil para regular a través de normas claras, precisas y
sencillas la figura de la guarda y custodia; "el Código Civil del
Distrito Federal de 1929 establecía una norma que decía que en toda
demanda de divorcio debía de señalarse el nombre del padre o de la
madre, quién se haría a cargo del cuidado de los hijos; es
precisamente esa disposición que, con el paso del tiempo, fue
interpretándose en nuestros tribunales como la figura de la guarda y
custodia.
En tribuna, el parlamentario dijo que esta iniciativa se presenta a
propuesta de un grupo de estudiantes de la carrera de Derecho de la
UNAM; "ellos observaron que no existen normas que regulen de manera
clara y sistematizada la institución de la guarda y custodia, pues se
encuentra dispersa en diversos ordenamientos jurídicos vigentes, 15
preceptos normativos regulan dicha constitución en el Código Civil,
tres en el Código de Procedimientos Civiles, 22 en la Ley de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, además de la Ley de
Albergues Públicos y Privados, la de Atención Integral para el
Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia, la de Cuidados
Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes, y desde luego el bien
jurídico protegido por el Código Penal del Distrito Federal",
subrayó.
La figura jurídica tradicional en materia familiar es la patria
potestad y a falta de ésta, la tutela. Así pues, a través de diversas
sentencias, muchas de ellas dictadas en los últimos 20 años fue
definiéndose la guardia y custodia, "de la investigación realizada
por parte de los estudiantes de derecho, identifican tres reformas
legales en materia de guardia y custodia que se hicieron en los años
2007, 2008 y 2013", explicó Álvarez Melo.
Sin embargo, agregó, "la gran innovación que se propone hoy es
insertar un título más al Código Civil que logra definir no sólo lo
que en la práctica judicial se sobreentiende, sino también se
especifica las causas, modalidades y, lo más elemental, los derechos y
obligaciones de quienes ejercen esta responsabilidad y de las y los
menores que ejercen este derecho.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión
de Administración y Procuración de Justicia.
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