Por: Noel F. Alvarado.
La Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, a cargo del maestro Jesús Orta Martínez, ha realizado mil 283 acciones preventivas en las líneas 1, 2, 3, 7 y 8 del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, del 1 de enero al 12 de agosto del presente año, con cobertura en el servicio de vigilancia y seguridad en las áreas de torniquetes, andenes y pasillos.
En las diferentes estaciones de las mencionadas líneas se tienen desplegados 277 elementos, quienes realizan recorrido dinámicos de forma paulatina, con el objetivo de salvaguardar la seguridad de las personas usuarias, recuperar espacios públicos, evitar la comisión de ilícitos, priorizar las remisiones de personas por realizar el comercio informal y demás faltas a la ley de cultura cívica, respetando en todo momento sus derechos humanos.
Cabe mencionar que las personas detenidas por ejercer comercio informal en instalaciones del mencionado medio de transporte son canalizadas ante el juez cívico por infringir los siguientes artículos:
*De la Ley de Cultura Cívica:
Artículo 25, Fracción II.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana, impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.
Para estos efectos se entenderán que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública de la libertad de tránsito o de acción de las personas se inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas de expresión artística o cultural, de asociación o de reunión pacífica.
Artículo 26, Fracción XI.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México, ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos.
*Título Décimo Quinto de la Cultura de la Movilidad capítulo primero de los derechos y obligaciones de los usuarios del transporte público de pasajeros:
Artículo 230, Fracción XIV.- Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones, en un polígono de 25 metros.
Cabe resaltar que la PBI tiene detectadas diversas bandas que cometen el delito de robo, en su mayoría teléfonos celulares, por lo que en coordinación con personal de Seguridad Institucional del STC Metro se ha incrementado la supervisión en estaciones ubicadas con mayor índice delictivo, en su mayoría en el primer cuadro de la capital.
Los presuntos responsables al ser visualizados por las cámaras del sistema, de puesto central de monitoreo, inmediatamente quedan bajo custodia, sin embargo, al no ser señalados por las víctimas son canalizados al Juzgado Cívico, por infringir la Ley de Cultura Cívica, en su Artículo 26, fracción Xl.
Prevenir y salvaguardar la integridad de los ciudadanos es el compromiso de la SSC capitalina, por lo que, pone a sus órdenes el 911, la aplicación para teléfonos inteligentes "Mi Policía" y el número 52089898, para solicitar apoyo en materia de seguridad.
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