*Las empresas sancionadas coordinaron y concertaron posturas en procedimientos de compra pública, o se abstuvieron de participar en ellos, para repartirse el mercado de cepillos dentales para adulto e infantiles adquiridos por el sector salud.
Lino Calderón
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que las empresas Productos Galeno, S. de R.L., (Galeno); Dentilab, S.A. de C.V. (Dentilab), y Holiday de México, S.A. de C.V. (Holiday), así como 5 personas físicas que actuaron en representación de estas, realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de cepillos dentales adquiridos por el sector salud en el territorio nacional.
En el expediente IO-005-2016, la Comisión acreditó que los agentes económicos sancionados acordaron establecer, coordinar y concertar posturas en los procedimientos de contratación pública investigados, así como abstenerse de participar en ellos, con la finalidad de repartirse el mercado de cepillos dentales en presentación adulto e infantil que adquiere el sector salud.
Estas prácticas monopólicas absolutas se llevaron a cabo de 2007 a 2013, en 68 procedimientos de licitación y adjudicación directa realizados por el sector salud, especialmente en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Salud.
A través de reuniones, llamadas telefónicas y correos electrónicos, las empresas coordinaban posturas mediante la discusión de los precios y/o descuentos que presentarían en los procedimientos de contratación, con el objetivo de repartirse el mercado. Asimismo, diseñaron un sistema de cuadros comparativos para verificar que se cumpliera con los precios ofertados y la participación de mercado pactada.
Por medio de este acuerdo, convinieron que Grupo Holy, a través de Productos Galeno y Holiday, tendría un tope máximo de participación de 20% y Dentilab de 80%, mismo que se ajustaría posteriormente a 30 y 70%, respectivamente. Cuando estos porcentajes pactados se veían afectados por la participación de terceros ajenos al acuerdo, estas empresas se compensaban en los procedimientos de compra posteriores.
Además de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia, estas conductas atentaron contra el erario, ya que se tradujeron en el pago de sobreprecios en la compra de estos productos, ocasionando un daño estimado en 4 millones 169 mil pesos. Asimismo, impidió la compra de insumos en las mejores condiciones posibles de precio y calidad, disminuyendo la capacidad de las instituciones de llevar a cabo sus políticas de salud pública.
En este sentido, el Pleno de la COFECE multó a los participantes –Productos Galeno, Dentilab, Holiday de México y a 5 personas físicas que actuaron en representación de estas– con montos que en conjunto ascienden a 18 millones 93 mil 862 pesos, las que se determinaron considerando la capacidad económica de los sancionados, como lo señala la Ley Federal de Competencia Económica.
Debido a que se trata de procesos de contrataciones públicas, se ordenó dar vista a la Secretaría de la Función Pública con la versión pública de la resolución para los efectos legales a que haya lugar.
Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.
Publicar un comentario