Por: Noel F. Alvarado.
Sobre los límites de velocidad establecidos en el Reglamento de Tránsito, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, a cargo de su titular maestro Jesús Orta Martínez, brinda la siguiente información:
Conforme a las modificaciones realizadas el pasado 19 de marzo al mencionado documento, mismas que entrarán en vigor a partir del 22 de abril, están basadas en un sistema de 10 puntos por matrícula vehicular que se descontarán por infracciones que detecten las cámaras Fotocívicas.
A lo cual, en el Artículo 9, el reglamento señala que "los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial", e indica que a falta de señalamiento restrictivo específico, los límites se establecerán de acuerdo a lo siguiente:
I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora.
II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora.
III. En vías secundarias, incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.
IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora.
V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
VI. En estacionamientos y en vías peatonales, en las cuales se permita el acceso a vehículos, la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de los conductores de vehículos motorizados será penalizado con base en el tabulador vigente de la Ciudad de México, aplicando la sanción mínima con un punto de penalización en la matrícula vehicular cuando se rebase el límite de velocidad a lo señalizado; y máxima de cinco puntos, cuando sobrepase en 40 por ciento la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por el sistema tecnológico.
Cabe recalcar que los que superen los 10 puntos de su placa seguirán acumulando horas de trabajo comunitario, pero no podrán exceder de 36 horas, y su cumplimiento será de acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Asimismo se informa que los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el mencionado artículo serán amonestados verbalmente por los agentes de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Prevenir y salvaguardar la integridad de los ciudadanos es el compromiso de la SSC capitalina, por lo que, pone a sus órdenes el 911, la aplicación para teléfonos inteligentes "Mi Policía" y el número 52089898, para solicitar apoyo en materia de seguridad.
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