IMPULSAN EN EL CONGRESO LOCAL PROPUESTA PARA IMPEDIR QUE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS PUEDAN CONTRAER MATRIMONIO

martes, 5 de marzo de 20190 comentarios




Por: Noel F. Alvarado

El Congreso de la Ciudad de México analizará la iniciativa con
proyecto de decreto para reformar los artículos 97 y 156 del Código
Civil para el Distrito Federal en materia de deudores alimentarios
morosos, con el objetivo de fortalecer el interés superior de las
niñas y los niños de la capital.

La iniciativa propone establecer que para contraer matrimonio será
necesario presentar constancia de no ser deudor alimentario moroso y, al
mismo tiempo, establecer como impedimento para casarse el que alguno de
los contrayentes tenga la calidad de deudor alimentario moroso.

El diputado de la Asociación Parlamentaria Encuentro Social, Fernando
Aboitiz Saro, a nombre propio y del diputado Miguel Ángel Álvarez
Melo, indicó que la obligación alimentaria se puede definir "como la
relación jurídica que existe entre un acreedor alimentario y un deudor
alimentario".

Detalló que el Código Civil local establece en su artículo 308 que
los alimentos comprenden: comida, vestido, habitación, atención
médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto.

Respecto de los menores también incluye gastos para su educación; en
relación con las personas con algún tipo de discapacidad o declarados
en estado de interdicción, se debe garantizar lo necesario para lograr,
en lo posible, su habilitación o rehabilitación; y para los adultos
mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo
necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos
se les proporcionen.

El congresista aseguró que si bien es una obligación del deudor
alimentario cumplir con su responsabilidad, existen casos en los cuales
no se cumple, lo que atenta contra el desarrollo y hasta la vida de
quien debe recibirlos, "de ahí que se diga que el cumplimiento de la
obligación alimentaria es de interés social".

El diputado destacó la importancia de que el Estado cuente con un marco
normativo que regule las actuaciones y establezca los mecanismos para
garantizar en mayor medida el cumplimiento a recibir alimentos.

Aboitiz Saro recordó que en 2011 se publicó en la _Gaceta Oficial del
Distrito Federal_ un decreto por el que se reformaron diversas
disposiciones del Código Civil, en el que se incluyó el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos y se estableció como requisito adicional
previo a la celebración del matrimonio el trámite y obtención de un
certificado expedido por dicho Registro.

"Sin embargo, este certificado sólo es con fines informativos para
los contrayentes, ya que no se exige como requisito para contraer
matrimonio el que ninguno de los interesados tenga la calidad de deudor
alimentario moroso, ni como un impedimento para celebrar el
matrimonio".

La legislación actual permite contraer matrimonio y tener obligaciones
alimentarias sin cumplir, lo que resulta incoherente toda vez que el
matrimonio es una forma de generar dicha obligación alimentaria,
aseguró el legislador.

"Al establecer como requisito –para contraer matrimonio- el que
ninguno de los interesados sea deudor alimentario moroso se pretende
salvaguardar los derechos de los menores y de aquellas personas que no
puedan valerse por sí mismas, y para que los interesados no contraigan
más obligaciones de las que pueden cumplir", argumentó.

Asimismo, recordó que el artículo 4 de la Constitución Política de
la Ciudad de México establece que en todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior
de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y
Procuración de Justicia para su análisis y discusión.

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