Por: Noel F. Alvarado
En la capital del país, los ciudadanos que no presenten una capacidad
diferente no podrán ocupar espacios ni hacer uso de servicios
destinados a las personas con discapacidad, en el transporte público
masivo y colectivo, sanitarios y estacionamientos, cuyo uso será
"único y exclusivo" para personas con discapacidad.
Así lo establece el dictamen de reforma a la Ley para la Integración
al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal,
aprobado por las comisiones unidas de Movilidad Sustentable y la de
Hacienda, del Congreso de la Ciudad de México, cuya iniciativa con
proyecto de decreto fue presentada en tribuna por el diputado del PRI,
Ernesto Alarcón Jiménez.
"Se trata de un proyecto de dictamen a una iniciativa que presentó el
diputado Ernesto Alarcón Jiménez, del grupo parlamentario del PRI, la
cual propone reformar la Ley de Movilidad del Distrito Federal y la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de
México", indicó la presidenta de la Comisión de Hacienda, en su
calidad de secretaria para esta sesión, diputada Valentina Batres
Guadarrama.
El objetivo era destinar un vagón exclusivo para personas con
discapacidad y personas adultas mayores, así como proporcionar
gratuitamente el servicio en dicho sistema de transporte; de la misma
manera, proponía incorporar en la Ley para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que se respetara el derecho
al uso exclusivo, en este caso, de los lugares que para tal efecto son
asignados en el transporte público masivo.
Lo anterior, porque de acuerdo con información del Consejo para
Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred),
en la Ciudad de México "hay un total de un millón 276 mil 452
personas de 60 años y más; de éstas, más de la mitad (57.5 por
ciento) son mujeres y el resto (42.5 por ciento) son hombres.
Asimismo, la capital es una de las entidades más envejecidas de
México, donde las personas en edades avanzadas representan
aproximadamente un 13.36 por ciento de la población total, de lo cual
la Demarcación Territorial de Benito Juárez tiene el porcentaje más
alto de adultos mayores con el 16.9 por ciento, seguida por Coyoacán
con el 14.6 por ciento".
En cuanto a las personas con discapacidad, el Inegi indica que "los
motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados y
los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento,
enfermedad, accidente y edad avanzada. Asimismo, de acuerdo con el
Copred, en la Ciudad de México la tasa de discapacidad es de 47
personas por cada mil habitantes, teniendo así un 5.8 por ciento de las
personas con discapacidad del país.
Después de analizar la iniciativa los integrantes de las Comisiones
Unidas de Movilidad Sustentable y Hacienda, aprobaron el dictamen con
modificaciones para reformar el artículo 9, fracción II de la Ley para
la Integración al Desarrollo de las Personas con discapacidad del
Distrito Federal para quedar como sigue: _El derecho de uso exclusivo: A
los lugares y servicios que son de uso único y exclusivo para personas
con discapacidad, los cuales en ningún momento pueden ser utilizados
por otras personas, como es el caso de los cajones de estacionamiento,
los baños públicos, el transporte público de pasajeros en las
modalidades de masivo y colectivo, entre otros. Dichos lugares deberán
estar señalados con el símbolo de discapacidad correspondiente, con
base en lo dispuesto por esta Ley._
La también integrante del partido MORENA, Batres Guadarrama, comentó
que se tomaron las siguientes consideraciones al realizar el análisis
correspondiente:
Respecto a la propuesta para que diversos sistemas de movilidad pudieran
proporcionar de manera gratuita el servicio a personas con discapacidad
y adultas mayores, los integrantes de ambas comisiones destacaron que
actualmente el Metro, Metrobús y Transportes Eléctricos, ya realizan
dicha acción.
En cuanto a la asignación para destinar un vagón del metro a estos
grupos vulnerables, "estas comisiones reconocemos las genuinas
intenciones del diputado Alarcón, sin embargo, consideramos que hacerlo
no garantiza la igualdad entre las personas y el pleno ejercicio de los
derechos establecidos en las Constituciones federal y local, así como
en los Tratados internacionales que el Estado mexicano ha signado", se
consignó.
Mientras que la reforma al artículo 9, fracción II de la Ley para la
Integración de las Personas con Discapacidad, se dijo que la ley sólo
se refiere a lugares de uso exclusivo para personas con discapacidad los
cajones de estacionamiento, y los baños públicos, en este sentido la
modificación es que el derecho a uso exclusivo no solamente se limite
al transporte público masivo, sino que contemple el servicio de
transporte público de pasajeros en su modalidad masiva y colectiva.
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