ENTREVISTA A LA DRA. DIANA CRISTAL GONZÁLEZ OBREGÓN

domingo, 10 de febrero de 20190 comentarios

Noel F. Alvarado.

1.- ¿Qué actividades realiza el Centro de Especialistas en Transparencia y Derecho Penal, A.C., de la cual es usted Presidenta?

El Centro de Especialistas en Transparencia y Derecho Penal A.C, nace con la necesidad de apoyar a la sociedad  con capacitación integral en materia de Sistema Nacional de Transparencia, Anticorrupción y Derecho Penal para contribuìr con el esfuerzo que el Estado Mexicano y l@s ciudadanos realizan para cumplir los retos que dìa a día se enfrentan en materia de transaprencia, anticorrucpiòn y justicia penal en México. El Centro de Especialistas ayuda con capacitación integral, asesoría en estas materias y con proponer acciones que permitan estrechar cada vez más los puentes entre los retos que enfrenta el Estado Mexicano en estos temas y la necesidad social de conocer y hacer respetar sus derechos en estas materias. Derivado de mis más de 15 años de experiencia apyando el proceso de implementaciòn de un sistema de justicia penal acusatorio en las entidades federativas de nuestro país, contribuyendo no solamente en la redacción y análisis de sus legislaciones penales, sino en el disñeo de planes y programas de capacitación asì como en la imparticiòn de cátedra, conferencias, y particpación en porgramas de difusión del sistema, me ha permitido entender como abogada penalista mexicana los retos que se enfrentan. Mi experiencia de vida la constituyó mi participaciòn como redacrora u analista en nuestro Códugo Nacional de Procedmientos Penales, tanto en el Senado como en la PGR y en donde pude aplicar mi experiencia de 15 años apoyando en el tema a los estados y como litigante para comprender la disprazis que se debìa cambiar en la aplciaciòn del siste,a de jsuticia penal. En el tema de transparencia, he aprendido y apoyado mucho con mi experiencia como Consejera Honirìfica en materia de Transparencia designada con este magno cargo pro bono por el H. Senado de la Repùblica; comprendo todos lo retos que en materia de transparencia se enfrentan como el equilibro que se debe lograr al respetar el derecho humano de acceso a la informaciòn contendio en eustra Carta Magna en su artículo 6 ero siemrpe respetando pa protecciónde datos personales que tambien gozan las personas, o el derivado de la necesidad de contar con versiones pùblcias de las audiencias para cumplir con el acceso a la informaciòn de parte de terceros pero respetando el derecho de las partes que particpan en las audiencias el sistema penal acusotorio como son las vcitimas y testigos. Tuve la fortuna de ser en su momento como titular de la unidad de impeemtaciòn del sistema penal acusatorio en la PGR y coordinar las mesas de anális y redacción de neustro Código Nacional de Procedimientos Penales y tambièn, como asesora posteriormente de Oficialìa Mayor, fuí designada líder de proyecto en la transformación de esta importante tarea para su adecuado fncionamiento dentro de una Fiscalìa Genral de la Repíblica, y con arduo trabajo junto con un equpo de mujeres guereras pude lograr la propeusta de aproximadamente 17 ordnamientos jurìdicso y 3 propuestas de estructura para una Fiscalía General. Sobre esta transformacion, tambièn apoyé a la PGR en su momento para la transformación del INACIPE como parte de un organismo autónomo como lo es una Fiscalía General y así, pudimos finalizar y proponer capacitación pràctica y actualizada en los tres temas como son:  2 doctorados, 5 maestrías, 5 especialidades y 11 cursos, estos últimos replicados en las instalaciones de capacitacion de la valiosa institución en Querétaro y en donde logramos la capacitaciòn de aproximabdamete 496 operadores de la PGR, entre los cuales se cintraban Agentes del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos. Como aprte de otro proyecto trabajè arduamente en el equipo de Blindaje, analizando las leyes en materia de trasparencia, anticorrupción y Justicia Penal para abalziar los cambios y adecuaduaciones que en todo caso tendría que hacer la H. Instituciòn para actuar adecuadamente en etsos teres temas. Por todo lo anterior, y diversa experiencia adicional, el Centro nace de mi experiencia y la de los asociados que la conforman, para ser el Centro de Especialsitas líder para apoyar a la sociedad y a las autoridades en los retos que se enfrentan en materia de transparencia, anticorrupción y justicia penal, con la experiencia y ética que se requiere para realmente apoyar.

2.- Usted fue redactora y analista para el Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿Hubo aspectos que le hubiera gustado incorporar en el nuevo Código y que no fue posible hacerlo?

Calro, derivado de que en su momento fungì como Titular de la Unidad de Implemenatciòn del Proceso Penal Acusatorio en la Procuraduríua General de la República tuve la oprtunidad de coordianr las mesas de anaisis y redacción de cada uno de los contenidos de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales asimismo, tuve la gran fortuna de particpar en las mesas de análisis y redacción de esta importante legislaciòn procedimiental única en el Senado de la República y en donde pude coordinar algunas de estas mesas además. Ha sido una labor titánica, y por eso comprendo desde su origen el por qué de todas las figuras y por qué se redactaron de tal manera. Asi, puedo apoyar realmente en las diferentes capacitaciónes en las que mi amado México me invita pues no capacito derivado de  solo lecturas de este importante Código, sino que derivado de mi experiencia de vida en la redacción y análisis de su contendio en ambos lugares así como de mis más de 15 años apoyando como especialista en el proceso de implementacion y mi experiencia tamièn como litigante, así puedo apoyar con precisiòn a la sociedad y contribuír en los retos que se enfrentan en materiande jusutica penal. Por supuesto que aún y cuando es una legislaciòn poco conocida pues desgraciadamente muchos con buen intenciòn pero imprecisiòn en sus ponencias, se permite la mala inotmaicòn de esta important`sisima legislaciòn y de manera irresponsable apoyan en la dispraxis en la aplicaciòn de nuestro Código Nacional y en general del sistema penal acusatorio. Ahora bien, a manera de propuesta, se debe atender una mejor redacción en el caso de la viculaciòn a proceso, pues aunque el artículo 316 fracción fracción III explica lo que se necesita para vicular a proceso a una persona, existe mucha soberbia y desconocimiento de lo que significa esta importante fiugura y los requisitos que se necesitan para cumplirla. Entre otras cosas, comparto la idea de algunos otros juristas de la neceidad de la continuidad de esta importante figura pues constitye un filtro en la etapa de investigación muy importante y que permite a la partes comprender si el dreccionamiento de su investigación es adecuado o no. También creo que se debe aclara un poco mas desde su redacción el concepto de testigo hostil, comrprendido en nuestro Código Nacional pues constituye una oportunidad para las partes para dar a conocer a lo jueces en el desahogo probatorio, informaciòn relevante de sus respectivas teorías del caso y que a propósito y con el ánimo de confundir y engañar a los jueces, algunos testigos pueden hacer. Asimismo, es muy importante aclarar los conceptos contendios en esta importante legislaciòn, en el caso de datos de prueba, medios de prueba y prueba, pues insito, aun con buena intenciòn pero desconocimiento total de nuestro Coidgo Nacional. No se comprende todavia que los datos de prueba constituyen la referencia o iformaciòn de los instrumentos base de nuestra invetigación,que los medios de prueba son los instrumentos que apoyan esta referencia e informaciòn y cuando estos medios de prueba se desahogan frente a los jueces entonces y con el protocolo y cumplimiento de las reglas permitidas denstro del sistema penal acusatorio, se autoriza que sean pruebas.Pareciera que todavía se sigue la dispraxis de mal pensar que en las primeras dos etapas solo se habla de datos de prueba cuando en México, a diferencia de otros países hermanos que cuentan con un sistema penal acusatorio, nuestro país tiene la figura de la vinculaciòn a proceso y como bien establecimos en nuestro Código Nacional, se necesitan indicios razonables, por lo que solo datos de prueba entendiendo solo la referencia sin comunicar al juez,que instrumento o medio de prueba se tiene y que obra en la carpeta sustenta dichos datos o referencia, pareciera incongruente entonces como de manera lógica se pudieran cumplir los requisitos para una viculaciòn a proceso.Otro aspecto importante que pienso se debe detallar para su mejor comprensiòn es el caso del descrubrimiento probatorio, pues más que verifcarse una igualdad entre las partes a través de que ambas tengan copia de las carpetas de investigación, se comprende además sobre el acceso a la bodega de evidencias de ambas partes para conocer con mucho más claridad los medios de prueba que en su moemnto eran base, se ser el caso, del desahogo probatorio en juicio oral. Y ofecidos y admitidos en audiencia intermendia, esta última parte de la fase oral de la segunda etapa del procedimiento penal y en donde se exige que previamente se cumpla la fase escrita en donde está la obligación de ambas partes de un descubrimiento probatorio. En el caso de protecciòn de las víctimas, me parece que es urgente armonizar algunos conceptos, medidas de protecciòn y cuatelares acorde a lo establecido en las Leyes de Acceso de las mujeres para vivir una vida lirbe de violencia, y la  Ley de Víctimas. Existen muchas otras propurstas de cambio que propondría, las cuales me parece que siempre seràn bienvenidas, pues el proceso de implementación de un sistema penal acusatorio se debe adaptar a los diferentes retos que se enfrentam, incluso en su relacion y aplicaciòn horizontal junto con el sistema nacional de transparencia y sistema nacional anticorrupción las reformas siempre deben venir, sin emabrgo, de una profunda comprensión de nuestro Código Nacional de Procedimiemitnos Penales.

3.- Como egresada de la Southwestern University School of Law y de la Texas Tech University ¿visualiza que existen aspectos en los que el sistema oral penal de México pueda o deba acercarse más al estilo del enjuiciamiento norteamericano? Claro que si, tuve la fortuna de ser egresada de una excelente y muy prestigiada Universidad, lìder en la formación precisamente de litigación oral y formadora de extraordinarios litigantes en California. Fuí parte de a primera generaciòn de solo 3 abogados que ganamos una beca apoyados por neustro paìs y de Estados Unidos, para estudiar una única materia en litgación en juicios orales. No se trató de ninguna manera de un curso y ya , sino todo lo contrario, posterior a un largo y muy dificul proceso de selección de nosotros como candidatos, y comp paprte de esta única maetría, estudiamos semestres en Southwstern University School of Law,( 1 año presencial) 2 cursos en NITA ( National Insitute for Trial Advocacy) en donde inclusive pudimos enseñar a colegas abogados de Estados Unidos técnicas de litigación dándoles inclusive retroalimentación de los alegatos de apertura que realizabas, de sus interorgatotrios, contrainterrogatorios, entre otros. Escribí para el periódico de Southwstern University School of Law, impartí conferencias, como el caso de mi confernecia ante el valioso Club de Rotarios de Lucbbock Texas, estudiè en la Universidad Texas Tech en Lubbock, participé en programas de radio y televisiòn, colaboré en el proyecto inocencia ( Innocence Project),apoyando entre otros , casos de varios mexicanos condenados a pena de muerte y analizando los casos de Habeas Corpus, colaboré en la Corte Penal de Lucbbock Texas con el priemr Juez mexicano americano en casos penales y apoyè tambièn en la corte Antidrogas de Los Angeles California, tomé clases especializadas de litigaciòn avanzada con el selector grupo de litigaciòn y representante de esta muy prestigiada unviersidad en las diversas competencias de litigaciòn oral en California y competí en el Concurso de Litigación Oral en San Diego California. En mi amado México y años antes, fuí parte del selecto grupo de la Facultad de Derecho de la UNAM en el concurso Jessup International Law Moot Competition en donde laUNAM quedó en 1er lugar en México. A partir de toda esta experiencia me parece que podemos aprender en mucho sobre el buen manejo de audiovisuales, útiles para la comrpensiòn de las teorìas del caso de las partes, incluyendo los contenidos en medios electrónicos, me parece importante retomar  el profundo manejo que se tiene de las reglas de evidencia que solo pudimos plasmar de manera general en nuestro artículo 346 de nuestro Còdigo Nacional de Procedimientos Penales y en las reglas para el desahogo de pruebas contenidas en el artículo 372 para poder mejorar la apliciaciòn de principios recotores y reglas para el deshaogo probatorio , muy necesarias para que los jueces puedan comprender los datos sobre los cuales versa el choque de las teprías del caso que ambas partes pienen en la mesa del debate ante los jueces y que permiten que el sistema, entre otras cosas, cuente con la caracterísitica de ser adeversarial. Pienso que se deben de aprender más la excelente aplicación que ahí sobre técnicas que comprendemos dentro de nuestra legislacion procedimiental única y del sistema penal acusatorio mexicano como lectura para apoyo de memoria, lectura para evidenciar contradición y en el caso de la incorporaciòn probatoria, creo que en este punto debemos mejorar mucho como país,y Estados Undos es un muy buen ejemplo para aprender, incluso del aprovechamiento de los medios elctrónicos ,toda vez que estos medios electròncos, por ejemplo, se permiten en nuetro Código Nacional en el artículo 51 y que a la fecha son mal utlizados en la práctica en México. Yo estoy convencida de que México puede ser ejemplo de una muy buena aplicaciòn del sistema penal acusatorio solo necesitamos impulsar su implementaciòn adecuadamente, existen personas muy valiosas que bien pueden aplicarlo mejor y permitir que seamos lagùn día ejemplo internacional.

4.- ¿Cuál considera que es la situación actual mexicana en relación con los temas de infraestructura, capacitación y presupuesto para el sistema de justicia penal? Me preocupa mucho este tema. Me parece que se ha prostituìdo mucho el sistema penal acusatoro, en el sentido de permitirse que aún con buena intenciòn, hay personas que lo promueven y capacitan incluso escriben obras sin tener mayor experiencia que la lectua de legislación inclus,o sin haber participado en la redacción o creación de ninguna de ellas, la práctica como litigante es importante, en el caso de algos abpgados tuvms la experiencia de litigar en ambos sistemas, pero esto no es garantia de conocimiento del sistema penal acusatorio, en muchos casos, mejor valdrìa la pena que algun@s colegas ni refierean que litigan, pue su desempeño deja mucho que desear pues pareceria que litigan en sistema inquisitivo mixto y solo le cambian el nombre a un acusatorio, me parece poco ètico y perjudicial para quienes más importan, esto es las víctimas e impotados y la sociedad en general. Comprendemos que México está aprendiendo un sistema, por lo que no siempre el estar en la cancha de la práctica es la mejor garantía para decir que se puede capcitar o litigar en sistema acusatorio,  ejemplo de ello lo vemos ahora en mi caso como litigante y en los varios casos que apoyo y observo tristemente, en audiencias, a abogad@s que de manera soberbia refieren al juez de control en audiencia inicial y en el acto de vinculaciòn a proceso, "piden al juez dar menor valor a los datos de prueba por ser "de imposible realización" error fatal cuando estamos en vinculación a proceso, o inclusive " hablan de prueba plena" otro error fatal!! Y decirlo ante el Juez de control en la misma viculación a proceso,solo demuestra desconocimiento del nuevo sistema de justicia penal y peligro para quienes representan, pues no llevan una defensa adecuada. Lo triste, es que esta dispraxis incluso se establece como "práctica admitida" incluso por algunos jueces. Hay casos, como otro ejemplo, en donde los jueces les exigen a las partes que " ofrezcan los dictámentes de peritos o sus informes" en audiencia intermedia, e inclusive el parte informativo de la policía" ( error fatal!!!!) pues consideran que si no lo hacen las partes pueden llegar a juicio sin que se contengan en sus repsectivas carpetas dichos documentos,esto no solamente en una mala práctica, sino que puede derivar en consecuencias serias y negativas, pues afecta las estregias de las partes en la incorporaciòn probatoria en juicio oral y puede hacer que el dato de prueba que se obtenga en juicio sea en violación de derechos fundamentales y quebrantando las formas permitidas para el desahogo probatorio en juicio. Yo me siento agradecida de poder identificar este tipo de dispraxis derivado de mi experiencia en las contribuciones que se me han permitido en estos 15 años aproximandamente en el proceso de implementaciòn de un sistema acusatorio en los estadosde la República Mrexicana,como capacitadora, asesora y litigante, pero más aun con el tesoro y experiencia de vida de habar colaborado en en la creacion de legislaciòn del sistema penal acusatorio, como es nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, desde su origen,debate y redacción, y esto  es muy necesario para poder argumentar, inclusive, en las difernetes audiencias, asi, me preocupa que en el proceso de las varias leyes que se requieren en nuestro pais en su proceso de implemenatción de un sistema penal acusatorio, se necesita un trabajo en conjunto de legisladores y sociedad civil en donde se brinde mayor oprtunidad a l@s abogad@s de particpar y apoyar en la creaciòn de instrumentos legislativos que requieren se su experiencia para ser màs prácticos.Pienso que ademàs se necesita el diseño de una capacitaciòn seria y gradual, apegada al perfil de cada uno de los operadores y a participantes del nuevo sistema de justicia penal. De manera paralela se debe fomentar la creaciòn de un plan de disfunsiòn

5.- Existen opiniones que hablan de que debe haber un ajuste en las medidas cautelares en virtud de que dan a la sociedad la impresión de que generan impunidad ¿Qué opina? Considero que las forma en la que se establecieron las medidas cautelares dentro de la ley procedimiental y en la Cosntituciòn es adecuada, solamente se requieren ajustes operacionales en materia de gestiòn y de cooridinaciòn intra e interestitucional en estructuras. No se cuenta, actualmente, en varios casos, con una base de datos actualizada que permita a los Agentes del Ministerio Público contar con una datos desde el inicio de la fase inicial de la etapa de investigación, para la solicitud de medidas cautelares ni para que ellos puedan apoyar a muchas víctimas con medidas de protecciòn. El segjimiento es sesgado y muchas veces no se comuncia a tiempo al Ministerio Público o a los jueces un incumplimiento de medidas cautelares. Estas se alejan de apoyar muchas veces a vìctimas acosadas por agresores por vìas electrínicas. Se requiere una modificaciòn para su adecuada armonizaciòn con lo establecido en a Ley de Víctimas y en las leyes para aceso a la mujer a una vida libre de vioencia. Pienso que lo que se necesita para potencializar el adecuado funcionamiento de las medidas cautelares no tiene nada que ver con el contenido de la ley sino en llevar a cabo un mejor seguimiento de las medidas de protección y de las medidas cautelares através de un sistema de gestiòn adecuado toda vez que existen muchos retos para su eficaz funcionamiento, esto es, las procuraduràs no cuentan en general, con un sistema de gestiòn que permita en tiempo y forma expedita contar con la informaciòn a decuada para el Agente del Miniterio Público que integra una capeta de investigacion, para verificar si ha tenido o no  alguna medida, pues entre otras cosas, las bases de datos locales y federales, en general, no estàn actualizadas. Asimismo, se necesita de un prociedimiento ràpido para verificar si estas medidas se están cumpliendo o no y en todo caso, pedir una audicencia ante el Juez para efecto de solicitar la revocaciòn y/ o modificaciòn de aquellas medidas cautelares qu no son necesarias o sufiencientes para proteger a la víctima o a los testigos o para evitar que se obstaculíce o alteren los medios de prueba.Tambièn se requiere dotar a las fiscalías de expertos como son sicólogos y médicos desde un inicio del procedimiento para que puedan contar con medios cientìficos para soportar la imposiciòn de medidas de protección por parte de las Fiscalìas y la solicitud de medidas cautelares ante el juez en audiencia.

6.- En los primeros meses de la oralidad se observaba que existía en las audiencias poca capacidad de argumentación de los sujetos procesales, en especial de los representantes del Ministerio Público y de los defensores públicos y privados ¿Considera que esto se ha ido superando o que estamos en un impasse? Aunque aplaudo los esfuerzos que a la fecha se han realizado, me parece que seguimos con muchos retos y un retraso impresionante en materia de argumentaciòn bajo el sistema pena acusatorio y en cada uno de los actos propios, precisamente existe un parteaguas a partir de la creación de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales pues se busca que se comprenda lo que significa la oralidad..De acuerdo l lo que atindamdamente se establece en el artículo 44 de esta valiosa legislaciòn procedimiental, oralidad significa que exista una comunicaciòn oral en la comunicaciòn de la teorìa del caso de las partes y de acuerdo a los diferentes objetivos de los actos que se enfrentan,no obstante esto no significa que no se pueda consultar la caprtea de investigación, o diversos audiovisuales que les permitan ser más puntuales en datos que se necesitan, estas consultas no  se deben de traducir sin embargo, en una lectura excesiva, que sería incorrecto, ni en una consulta que pemita al tribunal presumir desconocimiento del sistema, pues de ser así, el/la abogfad@ podrìa ser removido por perhudicar a su respectivo representad@.

7.- Apenas en noviembre de 2018, el INEGI dio a conocer los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP), de donde resulta que el 82.4 por ciento de los policías de todas las corporaciones en el país tiene por lo menos una duda sobre qué es o cómo funciona el nuevo Sistema Penal Acusatorio. ¿Significa esto una abierta falla en la aplicación del Sistema? Esto demuestra que no aunque el sistema penal acusatorio tiene grandes ventajas pues permite al Pueblo, que somos tod@s nosotr@s tener un sistema de justicia penal más ràpido, respetuoso de los derechos humanos de todos, más transparente y que inhibe la corrpucìon, ademáss de ser más económico y confiable pues se van depurando en cada etapa los medios de prueba que serán base de sentencias de juciio oral y lícitas, cabe mencionar que no se han diseñado con seriedad planes y progrmas de capaitaciòn en estos últimos años, ni acorde a los perfiles que se necesitan para los operadores, y tristemetne muchas veces tambièn quienes tienen el liderazgo de un cargo que necesita conocimientos profundos de este sistema, en armonizaciòn con los de transparencia y Anticorrupciòn, no los tienen. El Sistema penal acuaotio es una extraordinaria forma y distinta, de justicia, que permite mayor paricpaciòn de las partes en la solución de un conflcito penal y de manera más clara, evita impundiad y corrupciòn. La capacitaciòn que se debe diseñar para los operadores tiene que ser práctica, acorde a las exgiencas de cada perfil de los operadores y que permita analizar los diferentes escenarios que se viven.

8.- ¿Cómo podrían mejorarse los protocolos de actuación para los operadores del Sistema? Muchos de estos protocolos de actuaciòn se diseñaron antes de la creaciòn de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales y si bien es cierto, estos cosnstituyen un esfuerzo importante acorde al proceso de implememtación en el que se encontraba nuestro paìs al momento de su elaboración, tambièn lo es que con la creaciòn del Código Nacional de Procedimientos Penales, enfrentamos muchos retos, entre los cuales se encentra el de actualizar y crea muchos protocolos indispensables para la adecuada atuación de los operadores. Por ejemplo, en el caso de los derechos de toda persona imputada, seguimos comprendiendo erròneamente que al momento de la detenciòn de una persona, y con refencia a esta importate legislaciòn procedimiental, solo se debe hacer alusiòn a los derechos contenidos en el artículo 113 y no a los contenidos en el artículo 152 que estàn establecidos como deechos indispensables del imputado al momento de su detenciòn y en armonizanciòn con disposiciones del ámbito internacional. Otro caso es el de las vícitimas que requieren una proteciciòn especializada acorde a la vulnerabilidad que se pueda presentar, como con mujeres y niñas. Se deben crear protoclos especializados para la adecuada atención y cuidado en la cadena de custodia y la bodega de evidencias, para su acceso y para el debido cumplimiento de la obligaciòn de descrubirimiento pobatorio, etc. Pareciera que no obstante que nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales constituye un perteaguas pues bsuca desde su diseño la mejor aplicaciòn de las figuras contenidas para un sistema penal acusatorio,existe un grave desconocimiento, casi del total del funcionamento del nuevo procedimiento penal dentro de esta titànica legislación y por ende, una falta de compatiilidad con otras leyes y protocolos creados previo a la vivencia del Codigo Nacional, restando oportunidad para la sociedad de palpar todas las ventajas que sì tiene el nuevo sistema de jsuticia penal.Cuando apoyé en la Ciudad de México en el proceso de implementación de un sistema penal acusatorio, logré diseñar un diagnóstico sobre los retos que enfrenta la policía de la Secretarìa de Seguridad Pública y trabajé en un programa gradual de capacitaciòn para la policìa en donde reforzaba los temas de informe policial homologado, trato a víctimas, detenciòn en flagrancia y uso de la fuerza, asì como el cadena de custodia y derechos humanos, Asimismo apoyè en la redacciòn de un Código de Etica para la policìa.

9.- En promedio nacional se menciona que un 50% de las carpetas de investigación, no ha sido determinada por el Ministerio Público. ¿Cuál podría ser el principal factor de algo tan alto? El desconocimiento del sistema penal acusatorio, en donde much@s abogad@s aplican el mismo sistema insquisitivo mixto y solo le cambian el nombre. Ejemplo claro lo tenemos en la fase inicial de la primera etapa del procedimiento penal en donde todavía existe el cisnismo de muchas partes de quere obligar a las Procuradurìas a investigar todo " lo que se les antoje" sin pensar que parte de las características del sistema es la flexibilidad priorizando el avance de la investigaciòn para esclarecer los hechos y NO el buscar " qué elementos existen en contra de determinada persona" ya que en el anterior sistema, el imputadp, era el  objeto de persecución penal.En mi experiencia como litigante les comparto por ejemplo, es muy común encontrar carpetas que adolescen de la aplicaciòn del artículo 216 de nuestro Código Nacional, esto es, las partes sguen pidiendo que se recaben y reciban per se inecesarios, datos y medios de prueba y dilgencias que NO son reñevantes o incluve ilògicas, contrarias a las reglas del sistema penal acusatorio e incluive violatorias a los derechos humanos de las partes. Se ha ovlidado lo establecido en esta valiosa disposición, entre otras más, sobre la autorizaciòn que debe hacer el/ la Agente del Ministerio Público de aquellas diligencias, solo en el caso que sean CONDUCENTES, y asi encontramos que si a capricho de una de las partes, las procuradruìas no recaban lo que se les pide, injustamente muchas partes proceden de manera poco ètica y engrosan las carpetas de datos y medios que ni siquiera lo son, pues de acuerdo a lo  establecido en el artículo 261 se establece que para hablar de datos de prueba, se debe entender como aquella referencia idònea y pertinente, por lo que no obstante las exiigencias que se contienen dentro del Código Nacional se siguen engrosando, en muchos casos, las carpetas de diligencias innecesarias y por lo tanto entorpeciendo el avance expetido de una invetigaciòn. Tambièn, no se ha aplciado como se debiera las salidas alternas y otros formas alternas al juicio como se debiera, pues ante una estructura mas vertical que horizontal se exige autorización de autoridades para con el Agente del Ministerio Publico para la aplciaciòn de estas figuras tan importantes y asì, las invetigacunes tienden a alargarse. Existe por otra parte, desconocimiento de las vàlvuas paralelas que se presentan para pode acceder por ejemplo a los jueces de control para opoenrse a plazos tan largos que se solictan o a la obtención de un deteminado medio de prueba, o incluso a la "puerta  u oportunidad" para las partes de acceder a la accion oenal por particulaes. El acuerdo de retenciòn, teriblemente incuído inclusive en algunos libros del sitema penal acusatorio, no es sino un requisito administartivo que no debiera ser requerido dentro de las capretas ni para su comunicaciòn de audiecia inicial en el acto de control de la detenciòn, como terriblemente se les pide al Agente del Minsiterio Público, existe una confiusiòn grave entre los requisitos administativos y de los datos y medios que sí debieran obrar en las capertas a las que acceden las partes y base para el avance de la investigaciòn ante los jueces, y así nos llenamos de formalismos contendios en las carpetas innecesarios y de diligencias que adolecen de la pertinenca, frenando las ventajas del sistema y mal direccionando las investigaciones.

10.- ¿Considera que hace falta compromiso por parte de operadores del nuevo sistema de justicia penal para impulsar una mejor sociedad, donde prevalezcan la certidumbre jurídica, el bienestar social, la seguridad corporal y psicológica, etcétera? Me parece que hay operadores que realizan una extraordinaria labor, pero no se sienten apoyados como debieran, por ejemplo, hay Agentes del Ministerio público que tienen a su cargo hasta 1500 carpetas.son increìbles y muy estiudiosos, sin embargo me parece que se necesita apoyarlos más para que tengan los medios necesarios para potencializar su desempeño laboral y la capcitación operativa acorde a sus perfiles. Hay operadores que se han esforzado pero que necesitan de líderes que puedan guiarlos como un equipo, para avanzar en la misma dirección y hacia la mejor aplciación del sistema penal acusatorio.

11.- También hace poco se daba a conocer que el 99% de los asuntos judicializados en el nivel federal estaban relacionados con flagrancia y sólo 1% derivaban de una investigación criminal. ¿Qué opinión le merece esto? Esto ocurre porque no se entiende la flagrancia como se estabce con sus ventajas operativas en nuestro Código Nacionl de Procedimientos Penales. Esto es, seguimos con la dipraxis de entender la flagrancia en el caso de la fracción segunda, esto es la detenciòn en flagrancia inmediatmetne despuès de cometer el hecho ilícito, con la única limintante de una perscusiòn material e ininterrumpida y se han olvidado de aplicar la fracciòn segunda inciso B, ùltimo parrarfo,esto es, aquella detenciòn en flagracia que se hace por señalamiento sin que exista persecución material y atendiendo al suspuesto de una ininterrupciòn en la búsqueda o localizaciòn del detenido, tambièn existe la mala interpertaciòn sobre el omento del ejericio de la cciòn penal, mal entendiendo que esta se ejercita al momento que se recibe ante el Minsietrio Público al detendio y esto produce cofusión y una mala aplicaciòn de esta figura y por ende resulta en muchos casos en una audiencia fallida en donde se califica de ilegal una detenciòn. Hay buena praxis de parte de varios oepradores, pero no la que se necesita por el respeto que se merece la sociedad,viíctimas e imputados en la aplicación de un sistema de justicia más eficiente y respetuoso de los derechos humanos de las partes.

12.- ¿Qué debería hacerse en las materias de diseño de la política criminal, fortalecimiento de las capacidades de investigación del delito, profesionalización de policías y ministerios públicos y desarrollo de unidades para apoyar el proceso, todo esto con miras a fortalecer el nuevo sistema?

Hay muchos retos que cumplir, uno de ellos implcia desarrollar un plan de implmentación serio y de cumplimiento gradual que comprenda la trasnformaciòn institucional y profunda que se requiere para facilitar la mejor aplicaciòn del sistema penal acusatorio de parte de los operadores y lograr una mejor coordnaciòn intra e interinstitucional.En rubro de capital humano se necesita crear perfiles acorde a las necesidades y funciones de los operadores dentro del sistema penal acusatorio y de manera paralela, diseñar una capacitación pràctica, acualizada y personalizada de acuerdo a los diferetnes perfiles que intervienen en el sistema penal acusaotrio e incluyendo una capacitación para la sociedad par que se pueda difundir y concoer a cabalidad lo que realmente implica un sistema de sjuticia penal acusaorio y adversrial.

13.- Doctora ¿existe alguna posibilidad de que haya marcha atrás en el todavía llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal? No lo creo, existe un avance importante en la aplicaciòn del sistema,con todo lo que esto implica, aún con los retos que se enfrentan,me parece muy importante señalar que este, es un sistema que tod@s debemos defender y promover pues es creado por el puueblo y para pueblo, que somos tod@s nosotr@s, constituye un sistema que trata dignamente a las partes, que obliga al respeto a los derechos humanos, como es el  de la presunción de inocencia y que cuida la legalidad de los datos y medios de prueba recabados desde un inicio de la investigaciòn, para que solo los relevntes y lícitos sean base la sentencia que emitan l@s jueces de enjuiciamiento y para la legitimación y confianza de la sociedad, la investigación avanza de manera transparente y con a través de una metodologìa de audiencias, por lo general pùblicas, en las que la soceidad puede acceder y concoer màs el avance de los casos, y conocer más el funcionamiento del sistema, en donde los operdores son constantmente evualuados y por ende se exige un mejor desempeño y representaciòn. Este sistema permite, a través de la inmediación, comunciarse directamente con los jueces, y que la voz de víctimas e imputados sea escuchada y se tome en consideraciòn.

14.- ¿Cuáles deberían ser las líneas de trabajo en que debe enfocarse la flamante Fiscalía General de la República? Actualmente se cuenta con una Ley Orgánica, que contiene un Persecución Penal, El perfil del / de la Fiscal General no debe tomarse a la ligera, si bien es cierto, hay decisiones que se deben tomar de inmediato, también lo es prever si se necesitara, se debe hacer las adecuaciones y ajustes que se requieran, pues esta importante figura deberá tomar decisiones relevantes con respecto a las investigaciones y para el adecuado esclarecimiento de los hechos y debe dominar el sistema penal acusatorio ,sistema nacional de transparencia  y sistema nacional anticorrupción. Por ejemplo hasta cuándo puede reservar datos sobre investigaciones relevantes el Fiscal General, como cuidar la cadena de custodia en las bodegas de evidencias, como atender las diferentes necesidades de los casos, debe ejercer acción penal, entendiéndose ésta, acorde a lo establecido en el artículo 211 de nuestro Código Nacional, debe procurar la adecuada reparación del daño de las víctimas y en su caso adaptar las medidas necesarias de protección a favor de estas, lo que requiere un cabal conocimiento sobre la protección que estas tienen incluyendo aquellas disposiciones dentro del ámbito internacional que dan mayor protección, debe intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o de controversias constitucionales, entre otras funciones delicadas y relevantes. El Plan de Persecución Penal, base de su actuación, comprende el análisis objetivo, minucioso y a detalle dentro del funcionamiento del sistema pena acusatorio, de los índices y estadísticas sobre incidencia delictiva, percusión de violencia, informes sobre la situación que guardan las víctimas, sobre violaciones a derechos humanos, entre otros. En fin, la transformación a fiscalías es un reto y cambio inminente que debe hacerse para facilitar la mejor aplicación del sistema penal acusatorio, pero el cambio debe ser una verdadera transformación y en todos lo sentidos., pues el correcto avance de las investigaciones depende en una gran parte de ello.

15.- Algo que desee añadir: ¿Què recocimientos ha recibido derivado de sus valiosas aportaciones a la comunidad jurìdica mexicana?

Recientemente se me otorgó el pasado jueves 31 de enero del presente año, un distitntivo muy especial, el Doctorado Honoris Causa de parte de la Barra Interamericana de Abogados en el Congreso de mi amada Ciudad de México. Tambièn, soy miembro como investigadora del Sistema Nacional de  investigadores (SNI), Nivel C. Se me otorgó el reconocimiento al "Mérito Profesional" por las aportaciones a México en el Sistema Penal Acusatorio en un ámbito académico por parte de la Universidad Continental, Jilotepec, Estado de México, junio 2015.;miembro distinguido en la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, A.C., (ANDA), Ciudad de México, 2015. He sido Homenajeada por la Asociación de Mujeres abogadas de Michoacán, A.C. distinción otorgada a la Dra. González Obregón pues representa para las mujeres en México un gran ejemplo de lucha, así como por su experiencia académica e intelectual en el sistema de Justicia Penal Acusatorio, Morelia Michoacán, noviembre 2014.Me brindaron el reconocimiento por el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos para otorgarle el reconocimiento al "Mérito Académico y trayectoria", distinción otorgada por la Universidad Argentina John F. Kennedy, octubre 2011., primera Mujer en recibir la venera "IUSTITIA ET IUS", distinción otorgada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por su destacada e impecable trayectoria Académica y sus grandes aportes a la ciencia Jurídico Penal, Auditorio UNAM, Ciudad de México, agosto 2014. Asimismo, se me otorgó el reconocimiento "Por mi labor docente en la formación de profesionales al servicio de la Ciudad de México", por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a través de su Instituto de Formación Profesional", Distrito Federal, 15 de mayo de 2014.

Se le otorgó el reconocimiento "Por su invaluable apoyo y dedicación en esta labor académica, forjando profesionales para el beneficio de la sociedad", por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a través de su Instituto de Formación Profesional", Distrito Federal, 25 de mayo del 2013.

fui reconocida con la venera Justitia Et Ius por la Facultad de Derecho de mi querida UNAM,y por parte del Colegio y Barra de Abogadas en Morelia Michoa.

Nota: puede responder con entera libertad. Dependiendo del contenido de su respuesta y para una mejor lectura, inclusive algunas preguntas podrían ser adaptadas para armonizar el texto.

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