Por: Noel F. Alvarado
La CNDH dirigió recomendación a la Comisión Nacional de Seguridad en dos hechos diversos ocurridos en Morelos por elementos de la Policía Federal, al acreditarse que cometieron, en uno de ellos, detención arbitraria, inviolabilidad del domicilio, retención ilegal y tortura, en tanto que en el segundo tortura, hechos que motivaron la emisión de la Recomendación 33/2018 al Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia.
Respecto del primer asunto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos remitió a este Organismo Nacional, por razones de competencia, el escrito de queja de una persona quien refirió que elementos de la Policía Federal (PF) ingresaron violentamente a su domicilio por la madrugada, localizado en el Municipio de Tetecala, para golpear a su esposo, a quien sustrajeron del inmueble y subieron a una camioneta tipo Van.
La víctima argumentó haber sido golpeado por policías federales en los oídos y diversas partes del cuerpo para que confesara su participación en actividades ilícitas. Posteriormente, fue presentado en las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), ubicadas en la Ciudad de México.
Los elementos de la PF sostuvieron que dicha persona fue asegurada en una hora y lugar diferente al señalado por la víctima, mientras conducía un vehículo con reporte de robo en un tramo carretero del estado de Guerrero, hecho que quedó desvirtuado con las evidencias que fueron analizadas y que obran en el expediente de queja, entre ellas la denuncia presentada por su esposa inmediatamente después de que fue sustraído de su domicilio, en la Fiscalía General de Justicia de Morelos, lo que permitió comprobar que la detención no ocurrió como los elementos de la PF lo señalaron.
Se acreditó que hubo violaciones al derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, ya que el ingreso al mismo ocurrió sin la orden de cateo correspondiente o flagrancia que justificara el allanamiento; detención arbitraria, al no existir orden de aprehensión, y retención ilegal, pues dicha persona no fue puesta inmediatamente a disposición de la autoridad competente, como lo establece el Artículo 16 de la Constitución General de la República, ya que transcurrieron más de 13 horas desde su aseguramiento hasta su ingreso a las instalaciones de la SEIDO.
La revisión de certificados médicos y la Opinión Médica Especializada de este Organismo Nacional, emitida con base en el Protocolo de Estambul, concluyeron que fue víctima de actos de tortura, al presentar lesiones traumáticas en los oídos y diversas partes del cuerpo, además de uso excesivo de la fuerza en las maniobras de sujeción, sometimiento o traslado.
Respecto del segundo caso, se constató que la víctima fue detenida en el domicilio de su progenitora, en Cuautla, Morelos, por elementos de la Policía Federal, quienes lo esposaron con las manos hacia atrás, lo tiraron al suelo y un agente se sentó en su estómago tapándole la cara, mientras otro vertía agua en su rostro para que aceptara su participación en un secuestro.
Fue golpeado por un agente con los puños en la cara y con la palma de las manos en sus oídos y, finalmente, se le trasladó a las oficinas de la SEIDO, donde personal médico documentó golpes en diversas partes del cuerpo, por lo que recibió tratamiento hasta su internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social número 2, con lo cual se actualizaron elementos constitutivos de tortura.
En el primer caso se determinó que, además de tortura, existieron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, mientras que en el segundo ocurrieron agravios al trato digno, seguridad personal e integridad, los cuales son constitutivos de tortura. Para la CNDH, cualquier persona que cometa conductas delictivas debe ser sujeta a proceso para que sus actos sean sancionados, lo cual debe realizarse siempre dentro del marco jurídico y del respeto a los derechos humanos.
Por ello, la CNDH solicitó al Comisionado Nacional de Seguridad la reparación integral del daño, mediante el otorgamiento de atención médica y/o psicológica, y en el primer caso colaborar en la denuncia que se presente ante la PGR contra las autoridades involucradas, así como en la averiguación previa iniciada por el delito de tortura en agravio de la segunda víctima.
También deberá colaborar en las quejas iniciadas ante la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal; incorporar copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de los involucrados; impartir cursos integrales sobre derechos humanos y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, además de dotar al personal de la corporación de equipos de videograbación y audio para documentar sus actuaciones.
La presente Recomendación, que ya fue notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.
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