Por: Noel F. Alvarado
La Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), informa que entró en vigor el Convenio sobre Cooperación en Materia de Lucha contra la Delincuencia Organizada, firmado entre el Gobierno de México y el Reino de España.
En el documento, las naciones reconocen la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada, guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua; de conformidad con lo dispuesto en su respectiva legislación interna.
Asimismo, desean contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el 11 de enero de 1990.
El convenio establece que ambas naciones cooperarán en materia de prevención y combate a la delincuencia organizada; en particular, contra el tráfico, producción y comercio ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores químicos; el tráfico de migrantes y la trata de personas en sus diferentes modalidades; así como detenciones ilegales y secuestros.
México y España también colaborarán en el rubro de combate del lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita; falsificación, destrucción y distribución fraudulenta de moneda; robo de vehículos y actividades delictivas conexas; y tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.
Se señala que se cooperará en el combate al tráfico y comercio ilícito de armas, municiones, explosivos, así como sustancias de peligrosidad general y productos o tecnologías que puedan ser utilizadas para la fabricación de los objetos mencionados, al igual que los productos o tecnologías de doble uso.
Se trabajará conjuntamente contra formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente relacionadas con la explotación sexual de niños, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores; y delitos cometidos a través de sistemas informáticos o internet, así como los electrónicos referentes a integridad de datos y sistemas.
Ambos países también lucharán contra la promoción, favorecimiento, facilitación de la obtención ilegal, trasplante ilegal y tráfico ilegal de órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, y terrorismo, incluida su colaboración y financiación, además de cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de ambos países.
Habrá intercambio recíproco de información sobre investigaciones; de localización e identificación de personas, objetos y cadáveres; del financiamiento de actividades delictivas; de la ubicación y hallazgos de bienes que sean susceptibles de decomiso o extinción de dominio; y de la identificación de organizaciones delictivas, así como las rutas y modos de traslado utilizados para su ejecución.
También se compartirán experiencias en materia legislativa, así como en materia de capacitación en técnicas de investigación y lucha contra las actividades delictivas; de asistencia técnica, científica y de equipos técnicos especializados; y de modelos de éxito en la aplicación de estrategias y tecnologías para el combate a la delincuencia organizada.
De igual manera, se desarrollará la implementación conjunta de estrategias globales y regionales para el combate a la delincuencia organizada; de mecanismos de alerta temprana en los delitos que incida el crimen organizado sobre precursores químicos; y se intercambiará información sobre tortura, desaparición, secuestro, homicidio y otros ilícitos, perpetrados contra servidores públicos; así como conocimientos y experiencias en materia de unidades caninas.
El Convenio, firmado el 10 de junio de 2014 en Madrid, fue aprobado por la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2018, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio, y entró en vigor 30 días después de la recepción de la última notificación entre las partes, a través de los canales diplomáticos, para comunicarse el cumplimiento de los requisitos legales necesarios de cada país.
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