SOLICITA CNDH AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO IMPLEMENTAR MEDIDAS CAUTELARES, POR LAS EXPLOSIONES OCURRIDAS EN TULTEPEC

jueves, 5 de julio de 20180 comentarios




 

  Por: Noel F. Alvarado

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solicitó al Gobierno del Estado de México la implementación de medidas cautelares, con motivo de la explosión de material pirotécnico en la comunidad del Barrio La Saucera, en el Municipio de Tultepec, que ha provocado hasta ahora 24 personas fallecidas y al menos 49 lesionadas, según reportes en medios de comunicación, a fin de evitar la repetición de este tipo de hechos y con ello la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos o de daños de difícil reparación que se pueden originar con motivo de esos sucesos.

Este Organismo Nacional lamenta la tragedia y expresa sus más sentidas condolencias y solidaridad a los deudos de las personas fallecidas y heridas. La CNDH urgió a las autoridades correspondientes a tomar medidas que erradiquen las condiciones que propician estas tragedias, que hoy volvemos a lamentar.

En el oficio, dirigido al Secretario General de Gobierno del Estado de México, Alejandro Ozuna Rivero, se pide también coordinación entre las autoridades de Salud pública locales y federales para brindar atención médica especializada de segundo y tercer niveles a los afectados con el fin de garantizarles servicios médicos especializados.

Se pide que se facilite a los familiares de las personas fallecidas en el evento, todo trámite para la identificación y entrega de cuerpos, así como para las denuncias penales que, en su caso, requieran presentarse.

Del mismo modo se solicita que las autoridades estatales de protección civil trabajen coordinadamente con sus homólogas federales a fin de realizar una supervisión efectiva sobre el manejo de materiales explosivos, y la producción, almacenaje, distribución y venta de juegos pirotécnicos, a fin de evitar actos lamentables como el ocurrido.

Esta solicitud de medidas cautelares que se solicitan por el tiempo que sea necesario, tiene como fundamento los artículos 3, 6 fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.

También se solicitó se informe de manera inmediata a la CNDH respecto de la aceptación de las medidas requeridas y, en caso de ser aceptadas, reportarle las actividades que se realicen para su cabal cumplimiento.

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