Por: Noel F. Alvarado
La Secretaría de Educación de la Ciudad de México (SEDU) está permanentemente comprometida con la transparencia, la rendición de cuentas y el cumplimiento de las determinaciones que adopte el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI).
El Pleno del Instituto, por mayoría de votos, resolvió solicitar a esta Secretaría que modifique su respuesta y entregue los nombres y direcciones de 20 escuelas públicas de la Ciudad de México, afectadas por el sismo del 19 de septiembre que habrían sido clasificadas bajo la categoría de "reconstrucción total"; la SEDU entregará toda la documentación de la que dispone en su carácter de integrante del Subcomité de Evaluación de Daños del Sector Educativo y Deportivo de la Ciudad de México, en el que participan todas las instancias encargadas de la reconstrucción y en los términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente.
La solicitud que dio origen al recurso, se sustenta en una publicación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, a partir de la cual el peticionario solicitó: a) Los nombres y direcciones de 20 escuelas que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED)habrían determinado que se tendrían que reconstruir en su totalidad, y b) los dictámenes en código rojo.
Al respecto, la Secretaría de Educación de la Ciudad de México hace las siguientes precisiones:
1. En el seno de los espacios de coordinación en los que convergen las instituciones involucradas con la reconstrucción y rehabilitación de planteles educativos afectados por los sismos del pasado mes de septiembre, no existe registro de 20 planteles en proceso de "reconstrucción total", por lo que, al no contar con elementos para responder a tal afirmación, no es de su competencia proporcionar información que no detenta, razón por la que esta dependencia se vio obligada a orientar al peticionario de la información a las instancias mencionadas.
2. Tanto en los espacios de Coordinación Interinstitucional como en el seno del Subcomité de Evaluación de Daños del FONDEN, se cuenta con registro de nueve planteles educativos en proceso de reconstrucción total y no 20. Los alcances de las obras a desarrollar, fueron definidos no sólo con la evaluación post sísmica emitida por un Director Responsable de Obra y en la valoración técnica que, con base en sus facultades, emitió el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED). Los planteles educativos se dieron a conocer desde octubre de 2017 y serán proporcionados al peticionario.
3. La solicitud de información que dio origen a la revisión del INAI dice textualmente:
En el documento "El Sistema Escolar ante los Sismos de septiembre de 2017" publicado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la Republica el pasado mes de noviembre, aparece la "Tabla 1, Escuelas Públicas Afectadas por los Sismos de septiembre de 2017", por entidad y tipo de daño en la que consta que el 27 de septiembre se había determinado que en la Ciudad de México había 20 escuelas en la categoría de reconstrucción total. Solicito amablemente que me faciliten los nombres y direcciones de esas 20 escuelas que el 27 de septiembre la SEP había determinado que se tenían que reconstruir en su totalidad, así como los dictámenes en los que se clasificaban en código rojo." (SIC)
En el documento referido por el peticionario, que puede consultarse en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3764/reporte_50_221117_web%20%282%29.pdf, se destaca que la información compilada tiene la siguiente "Fuente: elaboración propia con base en el Comunicado 277 de la SEP del 27 de septiembre de este año, e INIFED, Reunión de trabajo con la Comisión de educación pública y servicios educativos de la H. Cámara de Diputados, 25 de octubre de 2017." Y en nota aclaratoria, añade que el Gobierno de la Ciudad dio a conocer que eran 9 los planteles en esas condiciones, lo que es consistente con la información que esta dependencia proporcionó desde el 17 de octubre de 2017.
4. Si bien es cierto, la SEDU es la instancia que coordina y supervisa las obras de reconstrucción de planteles educativos afectados, también lo es que el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa es el responsable de "Coordinar, en los términos que señale la Ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos; […]" (Ley General de la Infraestructura Física Educativa, Artículo 19, fracción XIV), por lo que no hay un dato objetivo o sustentado que permita a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México "determinar" los alcances de las intervenciones que requieran los planteles educativos afectados, menos aún su reconstrucción total.
5. El mandato de evaluar los planteles y dictaminar la seguridad estructural de todos los centros de enseñanza ubicados dentro de los límites territoriales de la Ciudad de México, derivó de la Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete fue publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 20 de septiembre de 2017, es decir, fue una medida excepcional.
Con base en ello, bajo la Coordinación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Directores Responsables de Obra realizaron las evaluaciones post sísmicas a partir de los cuales se orientó la reapertura de los espacios educativos. Sin embargo, esto no invalida las facultades legales que detenta el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED) en su calidad de "organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción… encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México…" (Ley General de la Infraestructura Física Educativa, Artículo 16).
La Secretaría de Educación de la Ciudad de México continuará atendiendo con absoluta responsabilidad las solicitudes y reuniones que sean necesarias, documentando en su calidad de sujeto obligado todo acto que se derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones. En el caso que ocupa al presente, atenderá en el plazo la determinación adoptada por el INAI, proporcionando información amplia respecto de lo expresado en líneas anteriores.
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