Por: Noel F. Alvarado
De acuerdo con una excepción prevista en los artículos 19 de la Ley de Establecimientos mercantiles del Distrito Federal, este primero de julio, sólo los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, con giro de restaurantes, hoteles y salones de fiesta, podrán vender alcohol al interior de su establecimiento, informa la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc.
La titular del área mencionada, Zuleyma Huidobro González, así lo difunde en sus redes sociales, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha del 28 de junio de 2018.
El documento señala que, "se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, el día de la elección y el precedente, es decir, de las 00:00 horas del 30 de junio a las 24 horas del día 1 de julio de 2018 en los establecimientos mercantiles en todo el territorio que comprende a la Ciudad de México, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública".
Huidobro González ha manifestado que desde la Delegación Cuauhtémoc se encuentran atentos para contribuir al cumplimiento de la disposición desde las atribuciones que correspondan a esta jurisdicción.
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