Por: Noel F. Alvarado
La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) publicó este martes en la Gaceta Oficial, la Norma Ambiental NADF-012-AMBT-015, que establece las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales en el territorio de la Ciudad de México.
Esta norma tiene el objetivo de establecer las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo de este tipo de residuos, y con ello, fomentar en la población, así como en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que operan en la capital del país, una cultura de separación, aprovechamiento y valorización de estos.
Es importante recordar que dichos subproductos, cuando son desechados de manera inadecuada, y son descargados en el drenaje, pueden contaminar los cuerpos de agua. Estos residuos al mezclarse con restos de detergentes y jabones, llegan a generar "piedras de grasa", las cuales pueden obstruir tuberías y colectores, llegando a provocar derrames e inundaciones.
Esto propicia malos olores, proliferación de fauna nociva y riesgos sanitarios y ambientales, así como afectaciones a la movilidad e incluso daños al patrimonio de los habitantes, situación que se traduce en un aumento de los costos de mantenimiento y operación del sistema de alcantarillado, así como dificultad en el tratamiento de las aguas residuales.
Esta norma indica que las grasas y aceites residuales de origen animal y vegetal deben ser separados desde las fuentes generadoras. Asimismo, el generador debe almacenar en contenedores con tapa y debidamente etiquetados, por separado, estos materiales, mismos que deben mantenerse alejados de fuentes de calor directo, deben estar protegidos de la luz y contar con molduras o agarraderas para facilitar su manejo por parte del usuario y del personal del servicio de recolección.
En cuanto a los recolectores, deberán contar con Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que operen y transiten en la ciudad (RAMIR), y en su caso con la Licencia Ambiental Única (LAUDF), y cumplir con las especificaciones técnicas que señala esta norma, para reincorporar estos desechos en un proceso productivo que favorezca la reducción gradual del residuo.
Entre otras disposiciones, indica que el prestador del servicio debe contar con los accesorios necesarios en la unidad de transporte para efectuar la labor de recolección, tales como: mangueras para trasvasar, rampas para cargar contenedores, plataformas impulsadas por sistemas hidráulicos u otras soluciones tecnológicas fijas o semifijas.
En el caso de los centros de acopio o recicladores, también deben contar con RAMIR y LAUDF y cumplir con las especificaciones técnicas que señala esta norma.
Es importante destacar que la SEDEMA apoyará de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, a las delegaciones, en la difusión de actividades de educación ambiental en materia de manejo integral de grasas y aceites animales y vegetales, misma que será dirigida a la población en general.
La dependencia también deberá promover y difundir de manera conjunta, y en coordinación con los prestadores de servicios, organismos no gubernamentales, asociaciones, productores y generadores, las campañas de comunicación y publicidad sobre las actividades a realizarse para el manejo integral de estos residuos.
A nivel internacional, destacan Austria, Bélgica, Países Bajos, Italia, España, Reino Unido y Noruega, pertenecientes a la Unión Europea, mismos que cuentan con diversos instrumentos legales para regular el manejo integral de las grasas y aceites residuales de origen vegetal, así como de su trazabilidad desde su origen hasta su disposición final o hasta su reincorporación a la cadena de valor.
También, en Latinoamérica, países como Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Bolivia, cuentan con leyes y normativas para regular y controlar la gestión de aceites usados.
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