Por: Noel F. Alvarado
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos analiza el sentido y alcance de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Tamaulipas, respecto de los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, relacionados con los hechos sucedidos en Iguala, Guerrero, los días 26 y 27 de septiembre de 2014.
Al no haber sido parte en los juicios de amparo señalados, ni en el recurso promovido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta no estar al tanto de los términos en los que fueron planteados dichos juicios de amparo y, por tanto, para estar en aptitud de emitir su opinión sobre el pronunciamiento judicial, ha procedido a conocer los elementos de convicción valorados y los argumentos esgrimidos por los magistrados para llegar a dicha determinación.
Este Organismo Nacional refrenda su compromiso con el Estado de Derecho y señala que, en el marco de su competencia y atribuciones establecidas en el artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero sobre todo en el pleno ejercicio de su autonomía constitucional, actuará con estricto apego a la Ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos continuará realizando las labores de investigación que, de manera comprometida, sostenida y profesional, ha desarrollado para la determinación de violaciones graves a derechos humanos, mismas que le permitirán emitir la Recomendación correspondiente y que en derecho proceda.
Finalmente, este Organismo Constitucional Autónomo refrenda su respeto irrestricto al marco jurídico y reitera que todas sus actuaciones las realiza con apego al mismo y a la plena autonomía que, conforme a los Principios de París, caracteriza a las instituciones nacionales de derechos humanos, buscando siempre la máxima observancia de los derechos fundamentales.
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