Por: Noel F. Alvarado
· De acuerdo con la Ley, las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las personas físicas con actividad empresarial tendrán como fecha límite el 29 de junio.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerda a los trabajadores que de acuerdo con Ley Federal del Trabajo, durante mayo y junio, los patrones deberán efectuar el pago de Reparto de Utilidades.
Para recibir esta prestación es necesario que los trabajadores hayan laborado al menos 60 días en los centros de trabajo. La Ley señala que tienen derecho quienes trabajen para personas morales (empresa) y deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo.
Si se labora para una persona física con actividad empresarial por la actividad productiva, o los servicios que ofrece en el mercado (patrón), la fecha límite para obtener las utilidades es el 29 de junio.
Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas obligadas a entregar el reparto de este derecho para el trabajador, deben registrar utilidades netas mínimas de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2017.
Para determinar el reparto de utilidades, se requiere:
1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior;
2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).
3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
PROFEDET se mantendrá vigilante para brindar orientación y asesoría de forma gratuita para que se realice el pago de Utilidades a las y los trabajadores, y cuenta con los números gratuitos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para orientación.
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