Por: Noel F. Alvarado
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 11/2018, dirigida al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Baltazar Hinojosa García, y al Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Roberto Ramírez de la Parra, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, propiedad, trabajo y agua.
Sin elementos que acreditaran la existencia de modificaciones en el padrón de usuarios legalmente reconocido, y sobre la base únicamente de constancias expedidas por servidores públicos de SAGARPA, la CONAGUA reconoció a un tercero ajeno a dicha asociación como único usuario y representante de una unidad de riego, autorizando diversos trámites inherentes al correspondiente título de concesión, como reposiciones de infraestructura, relocalización de volúmenes hídricos amparados por el aprovechamiento, prórroga de la concesión a nombre de la asociación de usuarios y, finalmente, transmisión de la misma a favor de su hijo, en perjuicio de los integrantes originarios de la agrupación.
Además de las afectaciones derivadas de la inobservancia a lo dispuesto por el régimen jurídico de las aguas nacionales y las atribuciones que rigen a las autoridades en cuestión, la CNDH concluyó que el desconocimiento de los integrantes originarios repercutió negativamente en su patrimonio, la posibilidad de ejercer libremente sus actividades como agricultores, y, en definitiva, la privación de los recursos hídricos que jurídicamente les correspondían.
La CNDH también destaca que el acuífero donde se sitúa la concesión, además de la región y cuenca hidrológicas de referencia, enfrentan severos problemas de sobreexplotación y déficit de recursos hídricos, incertidumbre en la titularidad de derechos y posibles casos de acaparamiento de concesiones.
En julio de 1997, la CONAGUA expidió un título de concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales subterráneas, en beneficio de diez campesinos asociados en la modalidad de unidad de riego en el Municipio de Villa de Cos, Zacatecas, quienes presentaron un escrito queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, instancia que a su vez remitió dicha comunicación a este Organismo Nacional en razón de competencia.
Conforme a las evidencias allegadas en el expediente de queja CNDH/6/2015/3199/Q determinó que la SAGARPA carece de atribuciones para emitir constancias o certificaciones que acrediten la titularidad de derechos u obligaciones derivados de la Ley de Aguas Nacionales. En el caso de la CONAGUA, se observó que no sólo consideró dotar de plenos efectos a un documento notoriamente inválido, sino que, al analizar la documentación presentada por el tercero ajeno, omitió considerar la integración legítima del padrón de usuarios, establecida en virtud del otorgamiento del título de concesión y su consecuente inscripción ante el Registro Público de Derechos de Agua. Pese a lo anterior, dicha autoridad integró la acreditación irregular al expediente de la concesión, y bajo ese razonamiento calificó como procedentes las gestiones realizadas por el supuesto representante de la unidad de riego.
Por lo anterior, este Organismo Nacional recomendó a la SAGARPA la emisión de circulares dirigidas a sus servidores públicos, a través de las cuales se les exhorte a emitir constancias o certificaciones que correspondan únicamente a sus atribuciones, así como la impartición de talleres de capacitación dirigidos a prevenir afectaciones como las analizadas en la Recomendación.
Respecto de la CONAGUA, la CNDH exhortó a dicha autoridad a restituir a los afectados en el uso y goce de sus derechos, y emitir circulares en las cuales se explicite la necesidad de acreditar exhaustivamente los requisitos correspondientes a trámites sobre concesiones, además de acciones de capacitación relativas al derecho humano al agua. Igualmente, se recomendó la adopción de un instrumento encaminado a la reglamentación del Acuífero Chupaderos, con una perspectiva de derechos humanos.
Por último, este Organismo Nacional recomendó a ambas autoridades realizar acciones para la inscripción de los agraviados en el Registro Nacional de Víctimas, colaborar en las investigaciones que inicien la PGR y el respectivo Órgano Interno de Control de SAGARPA y CONAGUA para determinar la responsabilidad atribuible a los servidores públicos involucrados.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la páginawww.cndh.org.mx.
Publicar un comentario