- ALDF exhorta a la PGJCDMX elaboración de un Protocolo de Actuación de Acceso a la Justicia Penal con Enfoque Intercultural para los casos donde se involucren pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México
- En el Diagnóstico del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México (PDHCDMX), se reconoce discriminación y la marginalidad en contra de estos grupos indígenas
El Gobierno capitalino debe informar a la brevedad posible respecto al número de indígenas procesados y sentenciados que han sido liberados, a la fecha, desde la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, así como del estado jurídico en que se encuentran sus expedientes, de acuerdo al último censo realizado, señaló la diputada Ana Juana Ángeles Valencia.
Recordó que existen muchos indígenas que carecen de recursos jurídicos para su defensa en su idioma o lengua materna debido a que son pocos o nulos los traductores e intérpretes que los auxilian para que accedan al debido proceso.
En ese sentido exhortó a la titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC Evangelina Hernández Duarte y al titular de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, Antonio Hazael Ruíz Ortega, informen a la Asamblea Legislativa los resultados de la Capacitación de la Red de Intérpretes Traductores en Lenguas Indígenas Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que brindan atención a la población indígena.
De igual manera solicitó al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), licenciado Edmundo Porfirio Garrido Osorio, la elaboración de un Protocolo de Actuación de Acceso a la Justicia Penal con Enfoque Intercultural para los casos donde se involucren pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México en el contexto del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio para los órganos de procuración de justicia.
A través de un Punto de Acuerdo sostuvo que es obligación del gobierno de la Ciudad de México respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los barrios, pueblos originarios, y comunidades indígenas y sus integrantes que habitan, transitan en la Ciudad de México.
Hizo notar que el reconocimiento de la interculturalidad está plasmado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.
Destacó que la inclusión de la interculturalidad en los procesos penales, donde se encuentran involucradas personas indígenas requiere de un Sistema de Garantías de Derechos del que solamente este grupo de población es titular.
Enfatizó que el derecho de este sector de la población a ser asistido por un intérprete-traductor, que conozca de la cultura de las personas procesadas o de las propias víctimas, además de contar con abogadas y abogados indígenas, son derechos que se encuentran contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestra Constitución Federal, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Explicó que de acuerdo al Diagnóstico del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México (PDHCDMX), se reconoce que la discriminación y la marginalidad han sido prácticas históricas en contra de estos grupos de la población, incluso a quienes se les ha vulnerado negado el acceso a la justicia.
Ángeles Valencia indicó que con base en el análisis realizado por la Comisión de Derechos Humanos capitalina se manifiestan constantes acciones violatorias al debido proceso de las personas indígenas al no garantizarse intérpretes certificados y traductores capacitados.
De igual forma, añadió, se destaca la falta de capacitación del personal en las instancias de justicia para que tomen en cuenta sus costumbres y sistemas normativos en la administración y procuración de justicia, además, señaló que las personas indígenas en reclusión desconocen de manera concreta el motivo de su encierro; acciones que en su conjunto constituyen actos de discriminación institucional.
Manifestó que la propia Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013, elaborada por el Consejo para Prevenir la Discriminación (COPRED), revela que la población indígena es la más vulnerable.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), señaló en su Informe con motivo de la Visita del Relator sobre derechos de las personas privadas de la libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a México, que las violaciones frecuentes a los derechos de la población indígena durante el proceso penal son la falta de traductores y de intérpreteculturales conocedores de sus usos y costumbres, entre otros.
Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el asesor jurídico o abogado deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.
De la misma manera, el Código contempla que las personas indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.
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