SANCIONARÁ GCDMX USO INDEBIDO DE SONIDO DE ALERTA SÍSMICA

viernes, 23 de marzo de 20180 comentarios





Por: Noel F. Alvarado


 

El Jefe de Gobierno advierte que está prohibido utilizarlo en simulacros Quienes utilicen de manera indebida el sonido de la Alerta Sísmica para realizar simulacros en sus instalaciones serán sancionados por el Gobierno de la Ciudad de México, toda vez que está prohibido por ley.


Este viernes se reportaron quejas en al menos cinco puntos de la capital del país, en la zona del corredor de Avenida Paseo de la Reforma, en donde personas manifestaron que se activó el sonido.

 

"Está prohibido utilizar el sonido de la Alerta Sísmica en los simulacros, está prohibido. La Secretaría de Protección Civil va a verificar en qué inmuebles el día de hoy se llevó a cabo el simulacro; quienes sean la primera vez, van a ser apercibidos, y quienes lo hayan hecho por una segunda ocasión va a ver un multa, porque no puede ser, ya lo hemos estado reiterando", enfatizó el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa.

 

En el Salón Murales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, puntualizó que la señal de la Alerta Sísmica sólo debe usarse en caso de emergencia real; o bien, por previo anuncio del gobierno capitalino. El día de hoy no se tenía programado ningún simulacro oficial.

 

"El Gobierno de la Ciudad de México no tiene ningún simulacro oficial que hubiéramos comunicado como para estar utilizando así de manera discrecional el sonido de la Alerta Sísmica, así que les pedimos su cooperación a todos los que quieran hacer simulacros, que bueno que los hagan, no utilicen el sonido de la Alerta Sísmica por favor", puntualizó.


Informó que se hará la revisión y, de confirmarse la irregularidad, la Secretaría de Protección Civil aplicará la sanción correspondiente al representante legal del inmueble.

 

Fausto Lugo García, titular de la dependencia, explicó que las sanciones se apegan al Artículo 176, fracción 4 de la Ley de Protección civil, el cual establece una pena de mil 585 pesos a 2 mil 264 pesos, mientras que el código de procedimientos civiles impone arresto de hasta 36 horas, pudiendo ser el caso que ambas sean aplicables a quienes resulten responsables.


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