Por: Noel F. Alvarado
· El Estado debe ser garante de no discriminar y brindar acceso universal al derecho a la salud.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), lamenta la decisión del Senado Mexicano derivada de la reciente aprobación del artículo 10-bis de la Ley General de Salud que faculta al personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud, a ejercer la objeción de conciencia y a excusarse de participar en la prestación de servicios médicos.
Dicha inconformidad y preocupación se fundamenta en la progresividad de los derechos humanos. Este principio garantiza que el Estado no puede suprimir o reducir los derechos vigentes, mucho menos, retroceder al respecto. En este sentido la Constitución de la Ciudad de México, protege el derecho fundamental de la autodeterminación y de la autonomía de las y los pacientes, tanto para atender sus derechos sexuales y reproductivos, como en la elección de tratamientos o procedimientos médicos que puedan prolongar o no su vida, sin discriminación alguna y protegiendo en todo momento su dignidad.
Ante esta reciente disposición, se estará ante el riesgo de que las y los habitantes de la Ciudad de México, que acudan a instancias del orden federal, pudieran ver afectados sus derechos reproductivos y médicos, al negárseles los servicios correspondientes, vulnerando su derecho universal a la salud.
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