APOYOS DE LEY EN FAVOR DE ADULTOS MAYORES DE CDMX CONTINÚAN EN PROCESO ELECTORAL

viernes, 30 de marzo de 20180 comentarios






Por:  Noel F. Alvarado.

Bajo ninguna circunstancia se suspenderá la pensión alimentaria para adultos mayores de la Ciudad de México aún durante el proceso electoral de este año, informó el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, al referir que para esta disposición hubo una reforma publicada en Gaceta.

"Es una Reforma de Ley en donde se establece expresamente que los programas de pensión alimentaria no se pueden suspender bajo ninguna condición y bajo ninguna circunstancia, entonces es una garantía para los adultos mayores", explicó el mandatario capitalino.

En el Número 290 Bis de la Gaceta Oficial de la CDMX del 28 de marzo, se publicó el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley que establece el derecho a la pensión alimentaria para los adultos mayores de 68 años, residentes de la capital del país.

"No se puede y no se va a suspender el recurso de la pensión alimentaria para los adultos mayores bajo ninguna circunstancia o condición, esto es en el proceso electoral que seguirán entregando este apoyo a los adultos mayores, este decreto ya lo hemos enviado", subrayó.

En la Ciudad de México, los adultos mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

El artículo 4 de la ley establece que la forma como se hará valer la pensión alimentaria, será a través de una tarjeta electrónica, expedida por el Gobierno de la Ciudad de México, la cual podrá ser utilizada en los principales centros comerciales autorizados y/o en los mercados públicos de la capital del país.

En la Gaceta también se encuentra el decreto por el que se reforma el nombre de la ley que establece el derecho a recibir apoyo alimentario a madres solas de escasos recursos residentes de la CDMX y diversas disposiciones.

De ésta, se reforma el artículo 1, artículo 2 fracción I, artículo 3, artículo 4 fracciones I y III, artículo 5, fracciones I, IV, V y VI, artículo 6, artículo 7, artículo 8 y artículo 10.

Entre otros aspectos señala que para efectos de esta Ley se consideran madres solas de escasos recursos las madres solteras o casadas, en concubinato, en sociedad en convivencia que acrediten documentalmente la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para ella y sus hijos; que tengan hijos menores de 15 años y un ingreso diario no superior a dos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

El Apoyo Alimentario mensual es equivalente a cuatro veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y pueden acceder las que estén inscritas en el programa, que acrediten escasos recursos, residencia en la Ciudad de México, y no cuenten con apoyo económico o alimentario de la administración pública local, federal o de instituciones privadas.

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