Por Noel F. Alvarado
El 20 de octubre pasado, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos recibió escrito del Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, por medio del cual le hace llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo; escrito en el que además se hace constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado que dicha solicitud satisface el requisito de que los solicitantes representan, por lo menos, el 51% de trabajadores sindicalizados como lo establece el inciso a) fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El Consejo de Representantes después de estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyaban fueron suficiente para iniciar el proceso de revisión, resolvió afirmativamente la continuación de dicho proceso. Para este efecto, el Presidente de la CONASAMI ordenó a la Dirección Técnica de la misma la preparación de un Informe que considere el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios; así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que el Consejo de Representantes pueda disponer de la información necesaria para revisar el salario mínimo general vigente y fijar, en su caso, el que deba establecerse.
Para desahogar la presente solicitud se atenderán los tiempos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
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