Por Noel F. Alvarado.
En aplicación a las políticas anticorrupción instruidas por el ministro Luis María Aguilar Morales, presidente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, luego de una acuciosa investigación, derivada de una auditoría, determinó sancionar con 109 millones 566 mil pesos e inhabilitar por un periodo de 10 años a una empresa constructora que presentó documentos falsos, para participar en un proceso licitatorio y obtener la adjudicación de un contrato.
Al revisar el proceso de adjudicación de una obra en el estado de Nayarit, la Contraloría del PJF descubrió que la empresa presentó documentación falsa relativa a un supuesto contrato de obra celebrado con un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, para cumplir con los requisitos carácter técnico establecidos en el proceso licitatorio de un contrato de obra por 568 millones 913 mil 470 pesos.
Se estableció que con esta conducta se infringió lo previsto en el artículo 8º, fracción VIII, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas vigente en la época de los hechos (2016).
La Contraloría del PJF constató plenamente la comisión de la falta mencionada y tras valorar diversas agravantes durante su proceder impuso la multa por 109 millones 560 mil pesos, así como la inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por el periodo máximo de 10 años.
Al ser emplazada por este órgano del PJF, la empresa confesó los hechos materia de la falta que le fueron atribuidos.
Adicional a lo anterior, se presentó una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República a fin de que se proceda en consecuencia.
Es importante informar que como parte de su compromiso en contra de la corrupción y las conductas contrarias al interés público, el ministro presidente Luis María Aguilar Morales instruyó, entre otras acciones, que todos los procesos licitatorios sean revisados de manera rigurosa, como parte de la obligada transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, que provienen de los impuestos de los ciudadanos.
Es de precisar que este proceso sancionador es recurrible ante las instancias internas de este cuerpo colegiado.
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