RECUERDA STPS DERECHO DE BENEFICIARIOS A RECLAMAR PRESTACIONES DE TRABAJADORES FALLECIDOS

jueves, 28 de septiembre de 20170 comentarios


·         Esta asignación aplica para familiares de empleados que perdieron la vida en desastres naturales

·         En la presente administración federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social concluyó favorablemente, en los primeros ocho meses del presente año, 3 mil 336 casos relacionados con muerte de un trabajador en activo, pensionado o jubilado

 

Por Noel F. Alvarado


En caso de deceso de algún trabajador, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar las prestaciones laborales y de seguridad social correspondientes, resaltó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

 

Por ello, este organismo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición del público en general sus servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica.

 

El Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.

 

En la presente administración federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social concluyó favorablemente, en los primeros ocho meses del presente año, 3 mil 336 casos relacionados con designación de beneficiarios por muerte de un trabajador en activo, pensionado o jubilado, lo que representó una recuperación económica de más de 226.8 millones de pesos para los deudos.

 

Los juicios de designación de beneficiarios los inician los familiares (esposa, concubina, hijos, padres, entre otros) cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

Corresponde solo a los beneficiarios reclamar las prestaciones que generó su pariente en la empresa, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el INFONAVIT y las administradoras de pensiones.

 

Cabe señalar que, si el patrón contraviene lo establecido en la Ley del Seguro Social y el trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar, de acuerdo al Artículo 502 de la LFT, la indemnización equivalente de 5 mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinado por el INEG, más las sanciones a las que sea acreedor por incumplimiento de la Ley.

 

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