Por Norl F. Alvarado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la multa por la instalación irregular de anuncios en la Ciudad de México.
Los ministros determinaron que la sanción está configurada entre un mínimo y un máximo para su imposición, por lo cual se atiende al Artículo 22 de la Constitución Federal.
Durante la sesión de la Primera Sala, en la cual se analizó la constitucionalidad del Artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Urbe, sus integrantes sostuvieron que el hecho de que se prevean límites para la imposición de la multa, obliga a la autoridad a sancionar dentro de esos límites.
Al mismo tiempo, se obliga a la autoridad a razonar su decisión al momento de fijar la multa en cada caso concreto.
Con la decisión de la Corte, la autoridad puede actuar dentro de esos límites (mínimo y máximo) pero siempre tendrá la obligación de fundar y motivar su determinación.
El contenido del artículo impugnado encuentra justificación, pues la sanción monetaria que oscila entre mil 500 y dos mil días de salario mínimo general vigente en la Metrópoli, es proporcional a la infracción cometida.
La conducta sancionada consiste en ejecutar o coadyuvar en la instalación de un anuncio sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectiva, así como al bien jurídico que tutela.
Lo anterior, toda vez que lo que se pretende proteger, no sólo es la seguridad de las personas que habitan inmuebles en los que se instalan anuncios, sino a todos los que transitan por las vías públicas y el paisaje urbano capitalino.
Ello, atendiendo a que la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México prevé una amplia variedad de anuncios que, de acuerdo a sus propias características, tienen implicaciones visuales, económicas y de ingresos diferentes.
Consecuentemente, la pena pecuniaria sí encuentra justificación, pues el legislador local la implementó con la finalidad de inhibir conductas propensas a soslayar el cumplimiento de la ley relativa, por lo que se le negó el amparo a la quejosa.
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