Por Noel F. Alvarado
FEPADE GANA AMPARO PROMOVIDO POR UNA EX CONSEJERA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), fue notificada por una Jueza de Distrito en el estado de Chiapas, que negó el amparo promovido por una ex consejera electoral de dicho estado, quien había sido anteriormente removida de su cargo por el INE.
Lo anterior, por estar relacionada con la presunta alteración a la lista nominal de electores de los residentes mexicanos en el extranjero en la elección de 2015, para la elección del Diputado Migrante, contra el auto de vinculación a proceso por la probable comisión del delito electoral federal previsto en el artículo 18 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), que le imputó la FEPADE.
La ex consejera pretendía, a través de un amparo, que un Juez de Distrito declarara inconstitucional el artículo 18 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para que no le fuera aplicado y por tanto, no existiera tipo penal que pudiera sancionarla, ya que la ex servidora pública después de haber sido removida por el INE de su cargo como consejera electoral del IEPC de Chiapas, fue nombrada como Directora de Asuntos Jurídicos del Congreso de ese mismo estado, esto es, por el Poder Legislativo cuya elección calificó, lo que la ley penal electoral considera delito.
Así, en el juicio de amparo, la ex consejera afirmaba que el artículo 18 de la LGMDE era violatorio de sus derechos humanos ya que era impreciso al establecer qué debía entenderse porconclusión del encargo,pues argumentó que ella no había concluido su encargo, sino que el INE la había destituido y por tanto, no se ubicaba en el supuesto que establecía la ley de delitos electorales.
El 8 de abril pasado, un Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa dictó auto de vinculación a proceso a la ex consejera electoral, después de que la FEPADE ejerciera acción penal en su contra, por la probable comisión de delito previsto en el artículo 18 de la LGMDE que prevé como conducta delictiva la relativa a quienes habiendo sido consejero electoral local, desempeñen o sean designados en cargos públicos por el Poder Legislativo cuya elección hayan calificado, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.
La Jueza de Distrito en el estado de Chiapas que negó el amparo, resolvió que el artículo 18 de la LGMDE no es impreciso, pues concluir el cargoalude al vencimiento del plazo para el cual un servidor público es designado para fungir con tal carácter, incluyendo a la separación del cargo por resolución de responsabilidad administrativa, como sucedió con la ex consejera al ser destituida por el INE, por lo que la ley no es imprecisa y por tanto, es plenamente aplicable, por lo que la ex consejera deberá enfrentar el proceso penal que la FEPADE inició en su contra.
FEPADE GANA AMPARO PROMOVIDO POR UNA EX CONSEJERA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), fue notificada por una Jueza de Distrito en el estado de Chiapas, que negó el amparo promovido por una ex consejera electoral de dicho estado, quien había sido anteriormente removida de su cargo por el INE.
Lo anterior, por estar relacionada con la presunta alteración a la lista nominal de electores de los residentes mexicanos en el extranjero en la elección de 2015, para la elección del Diputado Migrante, contra el auto de vinculación a proceso por la probable comisión del delito electoral federal previsto en el artículo 18 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), que le imputó la FEPADE.
La ex consejera pretendía, a través de un amparo, que un Juez de Distrito declarara inconstitucional el artículo 18 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para que no le fuera aplicado y por tanto, no existiera tipo penal que pudiera sancionarla, ya que la ex servidora pública después de haber sido removida por el INE de su cargo como consejera electoral del IEPC de Chiapas, fue nombrada como Directora de Asuntos Jurídicos del Congreso de ese mismo estado, esto es, por el Poder Legislativo cuya elección calificó, lo que la ley penal electoral considera delito.
Así, en el juicio de amparo, la ex consejera afirmaba que el artículo 18 de la LGMDE era violatorio de sus derechos humanos ya que era impreciso al establecer qué debía entenderse porconclusión del encargo,pues argumentó que ella no había concluido su encargo, sino que el INE la había destituido y por tanto, no se ubicaba en el supuesto que establecía la ley de delitos electorales.
El 8 de abril pasado, un Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa dictó auto de vinculación a proceso a la ex consejera electoral, después de que la FEPADE ejerciera acción penal en su contra, por la probable comisión de delito previsto en el artículo 18 de la LGMDE que prevé como conducta delictiva la relativa a quienes habiendo sido consejero electoral local, desempeñen o sean designados en cargos públicos por el Poder Legislativo cuya elección hayan calificado, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.
La Jueza de Distrito en el estado de Chiapas que negó el amparo, resolvió que el artículo 18 de la LGMDE no es impreciso, pues concluir el cargoalude al vencimiento del plazo para el cual un servidor público es designado para fungir con tal carácter, incluyendo a la separación del cargo por resolución de responsabilidad administrativa, como sucedió con la ex consejera al ser destituida por el INE, por lo que la ley no es imprecisa y por tanto, es plenamente aplicable, por lo que la ex consejera deberá enfrentar el proceso penal que la FEPADE inició en su contra.
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